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MANUAL DE CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA

 

 

 

COLEGIO CHAMPAGNAT

 

COMUNIDAD DE HERMANOS MARISTAS

 

Popayán – 2008

 

MANUAL DE CONVIVENCIA 

(Reglamento Escolar)

 

 

 

ACUERDO NUMERO 02

 

 

De 23 de Noviembre de 2006

 

Por medio del cual se ADOPTA el presente Reglamento o Manual de Convivencia DEL COLEGIO CHAMPAGNAT del Municipio de Popayán, Departamento del Cauca.

 

El CONSEJO DIRECTIVO del Colegio Champagnat de Popayán, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos: 15, 17 y 23 del Decreto reglamentario 1860 de 1994, y

 

 

 

 

C O N S I D E R A N DO :

 

1-      Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994 (agosto 3), plantea en su artículo 17 lo siguiente: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un “Reglamento o Manual de Convivencia”.

 

2-      Que con esta normatividad, el Colegio Champagnat de Popayán debe ADOPTAR su propio Reglamento o Manual de Convivencia, (artículo 23 del Decreto 1860 de agosto 03 de 1994.: Funciones Del Consejo Directivo: c) ADOPTAR el manual de convivencia y el reglamento de la institución).

 

3-      Que es perentorio que la institución tenga un instrumento legal debidamente aprobado, para que toda la comunidad conozca los principios filosóficos que caracterizan la comunidad Marista; las condiciones de matrícula y permanencia; sus deberes y derechos;  las faltas y sanciones; el debido proceso; el conducto regular;  los correctivos de tipo pedagógico y comportamental,  los estímulos y la evaluación académica.

 

4-      Que ante los actuales cambios de la educación, es de vital  importancia la  transformación, al interior, de las instituciones; y que luego de tres años de vigencia se vio la necesidad de revisarlo y actualizarlo, para que estuviera acorde con la evolución de la Legislación Educativa y las necesidades y características actuales del Colegio. Este proceso lo llevó a cabo el Consejo Directivo, desde el comienzo del año lectivo 2005-2006, y finalmente fue presentado a la comunidad educativa con las actualizaciones vigentes a mediados del mes de octubre.

 

 

R E S U E L V E :

 

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el presente Reglamento o Manual de Convivencia, que rige para todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa del Colegio Champagnat de Popayán.

 

ARTICULO SEGUNDO: Que el Reglamento o Manual de Convivencia tiene carácter de norma o disposición legal que define los derechos y  obligaciones  de los miembros de la Comunidad Educativa.

 

ARTICULO TECERO: Que estamos obligados a aceptar el Reglamento o Manual de Convivencia del Colegio (Art. 87 Ley General de Educación)

 

ARTICULO CUARTO: Que el presente Reglamento o Manuel de Convivencia rige a partir del año escolar 2006 -2007.

 

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en la ciudad de Popayán a los veinticinco (23) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).

 

 

HERNAN GOMEZ OSORIO                             GLORIA A. BENAVIDES R.

              Rector                                                          Secretaria

 

 

 

 

NOTA: La 2ª. Edición del Manual de Convivencias, fue ampliada con Aspectos legales que hacen referencia al nuevo Código de la Infancia y Adolescencia.

1.   PRESENTACIÓN

 

El Colegio Champagnat de Popayán, es un centro educativo católico que promueve la formación integral de sus estudiantes de acuerdo con una concepción cristiana de la persona, de la vida y del mundo.

 

Fomentamos, además de las posibilidades intelectuales de la persona, sus capacidades físicas, su maduración afectiva y su dimensión social, ética y trascendente; procurando así la síntesis y coherencia entre fe, cultura y vida.

 

El Colegio Champagnat está orientado y dirigido por la Comunidad de los Hermanos Maristas, en colaboración con los profesores, padres de familia, personal administrativo y de servicios. San Marcelino Champagnat, Fundador de la Comunidad propuso un objetivo claro: Formar buenos cristianos y honrados ciudadanos, y nos presenta a María como modelo de educadores y educandos en su predilección por la sencillez, el trabajo y la vida de familia.

 

Profesores y estudiantes desarrollan su labor en un clima de confianza, amistad, ayuda y respeto; a la vez que insisten en la constancia, en el esfuerzo y en el trabajo bien hecho.

 

La acción educativa se proyecta más allá del aula y del horario de clases a través de múltiples actividades, que permiten comprometer al Colegio con la cotidianidad de la vida y del entorno.

 

Por el hecho de inscribirse y matricularse, padres, estudiantes aceptan el carácter propio y las normas de este Centro Educativo.  Por lo tanto, ponemos en manos de todos los integrantes de esta Comunidad Educativa Marista el acuerdo que puntualiza los derechos y deberes de todos quienes la conformamos.

 

Que el presente REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA sea acogido como uno de los medios con los cuales el Colegio dispone para que todos crezcamos y nos asemejemos cada vez más a Jesús.  Con él pretendemos crear las condiciones óptimas para la realización de una sana, gratificante y cristiana convivencia.

 

La disciplina en el colegio Champagnat de Popayán está concebida como un MEDIO para lograr la FORMACIÓN INTEGRAL, basada en una concepción pública de la justicia que permitirá regular los conflictos y facilitará la cooperación  entre las personas.  La disciplina se basará en procesos de tolerancia, diálogo, concertación y solidaridad; procedimientos que nos permitirán crecer como ciudadanos, miembros de una familia, miembros de una comunidad y personas útiles a la sociedad.  Este proyecto requiere de un maestro catequista que sea padre, madre y hermano(a)

 

Hno. Hernán Gómez Osorio

Rector

 

 

 

 


2.  INTRODUCCION

 

 

El Colegio Champagnat de la Ciudad de Popayán, domiciliado en la carrera 9° No. 9N-55, es un establecimiento Educativo de carácter privado, propiedad de la Comunidad de los Hermanos Maristas que ofrece el servicio  público educativo en  jornada única, legalmente reconocido por las autoridades educativas Nacionales, Departamentales y Municipales; de confesión católica  y que atiende la educación formal en los niveles de Preescolar, Básica Primaria y Secundaria  y Media, en el calendario B.

 

La Comunidad de los Hermanos Maristas goza de Personería Jurídica Civil expedida por el Ministerio de Educación Nacional según Resoluciones No. 10537 y No. 4087595 respectivamente, asume la responsabilidad en cuanto a la dirección, funcionamiento, gestión económica y administración del personal y  establece la filosofía y principios del Colegio Champagnat dentro de la autonomía que le conceden la Constitución Política y las Leyes de Colombia y dentro del pensamiento pedagógico de la Comunidad Marista y del Proyecto Educativo Institucional.

 

 

3.  IDENTIDAD

 

El Colegio Champagnat es una institución educativa católica que siguiendo a Marcelino Champagnat fundador de la Comunidad de los Hermanos Maristas, evangeliza a través de La Presencia entre los estudiantes, el Espíritu de Familia, que es acogida, comprensión, alegría y responsabilidad en la tarea emprendida, el Espíritu de Sencillez que facilita el diálogo y la comprensión entre todos los estamentos, el Espíritu de Trabajo, sello inconfundible con el que Champagnat marcó la Comunidad Marista y que es un llamado al esfuerzo, a la superación, al crecimiento y a la transformación del universo en favor de la persona, y gloria de Dios.

 

El Colegio Champagnat afirma su identidad con su carisma marista en razón de la cual considera a Jesucristo como centro del mundo y de la historia, guardando fidelidad a María primera educadora y discípula de Jesús, promoviendo la educación en y para la solidaridad, descubriendo una verdadera convivencia humana y fomentando la sencillez, y la modestia.

 

El Colegio Champagnat se rige por Proyecto Educativo Institucional fundamentado en los principios de la formación cristiana, construcción de valores, liderazgo de servicio y excelencia académica, principios que se encuentran en el evangelio, en la Filosofía Educativa Marista y en la pedagogía utilizada por Marcelino Champagnat como elemento fundamental de su enfoque educativo, y así mediante programas académicos sociales y pastorales. Ofrecemos una educación integral, sustentada en la visión cristiana del desarrollo personal y social del ser humano.

 

 

3.1    EL ESTUDIANTE QUE QUEREMOS FORMAR

 

El estudiante del Colegio Champagnat de Popayán deberá identificarse durante el tiempo de permanencia en el Colegio y en el transcurso de su vida como persona, por las siguientes características:

 

a.      Una persona íntegra, responsable y consciente de su libertad.

b.      Una persona capaz de ser fuente de diálogo fraternal entre el hombre y sus semejantes, siguiendo las huellas de San Marcelino Champagnat.

c.      Una persona de fe, portador y testigo del mensaje de Cristo y de su Iglesia.

d.      Una persona de esperanza, para lo cual pretende asimilar la conciencia de la justicia individual y colectiva para forjar una sociedad más humana.

e.      Una persona que lucha y se compromete con los más necesitados como fruto de su experiencia con ellos.

f.        Una persona humilde, sencilla y asequible que busca vivir las virtudes humanas y cristianas.

g.      Una persona amante del civismo, la democracia y el respeto a sí mismo y a los demás, de tal manera que su vivencia se traduzca en una vida de buen ciudadano.

h.      Una persona que sea capaz de enfrentar con responsabilidad, acierto y compromiso la realidad personal, familiar, y social que le corresponda vivir.

i.         Una persona con capacidad de opción y decisión vocacional, protagonista de su propia historia.

j.         Un persona con capacidad de autocontrol, que pueda tomar opciones libres y conscientes, frente a las influencias sociales, políticas, religiosas, etc.

k.      Una persona con capacidad de comprensión, solidaridad y tolerancia hacia los demás.

l.         Una persona que asuma la investigación como un espacio de promoción intelectual.

m.    Una persona amante de la naturaleza, con conciencia de su conservación, protección y mejoramiento de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales y de la prevención de desastres dentro de una cultura ecológica.

n.      Una persona preocupada por la eficacia, el mejoramiento continuo y la excelencia académica.

o.      Una persona capaz de transmitir con idoneidad y profesionalismo lo que sabe y conoce.

 

 

3.2    MISIÓN

 

El Colegio Champagnat de Popayán es una institución educativa de la Comunidad de los Hermanos Maristas, que en equipo con los laicos y a través de un modelo pedagógico propio, caracterizado por la presencia entre los niños y jóvenes, el amor a María, el espíritu de familia, el amor al trabajo, la sencillez de vida, pretende que sus estudiantes conozcan y amen a Jesucristo, para ayudarles a ser buenos cristianos y buenos ciudadanos, haciendo así realidad el sueño de San Marcelino Champagnat.

 

 

 

 

3.3    VISIÓN

 

“En el año 2011, el Colegio Champagnat de Popayán de la Comunidad  de los Hermanos Maristas será reconocido por la calidad de su formación explícita en los valores evangélicos, su compromiso solidario y la excelente formación académica, mediante la implementación de una cultura de mejoramiento continuo, armonizando fe, cultura y vida que nos permita la construcción de un hombre nuevo y trascendente”.

 

 


 

CAPITULO I

 

PROCESO DE ADMISION Y MATRICULA

 

 

 

ARTÍCULO 1:   DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE.

 

El colegio Champagnat establece en este Reglamento o Manual de Convivencia el proceso mediante el cual se adquiere la calidad de estudiante del Colegio, los requisitos exigidos para el ingreso al Colegio, las edades para optar el grado respectivo y los documentos que se deben presentar para el ingreso inicial y anualmente. Además, se establecen las causales de pérdida de la calidad de estudiante.  (Art. 87 Ley 115 o Ley General de Educación).

 

1.1.  La calidad de estudiante del Colegio CHAMPAGNAT de Popayán, se adquiere mediante el acto de:

ü      matricula académica: el cual consiste en sentar el acta correspondiente y la firma del contrato respectivo, por parte de los padres de familia, del estudiante y el Rector de la Institución. en las fechas y condiciones estipuladas por el Colegio Champagnat, y

ü      matricula financiera: cuando se cancele el valor estipulado y se entrega el pagaré y el contrato de servicios debidamente diligenciado y firmado. (Art.201 - Ley 115).

ü      Se cumple con la renovación de matrícula académica cuando está debidamente diligenciada y firmada por parte de los padres de familia, del estudiante y del Rector de la Institución

 

1.2. Para obtener la calidad de estudiante de este establecimiento educativo es necesario adquirir, diligenciar y presentar el formulario de admisión, en las fechas determinadas para cada año, y

a)     Haber sido admitido oficialmente en las pruebas de admisión y en las entrevistas; en el proceso de matrícula.

b)     Conocer y aceptar la filosofía, los principios, los fines y las normas que rigen la Institución.

c)      Haber superado todos los logros previstos para el grado inmediatamente anterior.

d)     Legalizar la matrícula mediante aceptación y firma del Acta y del Contrato respectivos.

e)     Estar a paz y salvo por todo concepto.

 

 

ARTICULO  2:  DE LA MATRICULA

 

 

La matrícula es un contrato a diez (10) meses, firmado por el padre y /o acudiente,  el hijo / a, la Secretaria y el Rector, mediante el cual el Colegio confiere la calidad de estudiante a quien haya sido admitido luego del lleno de los requisitos establecidos. Quienes firmen estarán aceptando el presente Reglamento o Manual de Convivencia. (Art. 87 Ley 115 o Ley General de Educación).

 

Los Padres de Familia se comprometen mediante la firma de un documento a pagar el valor aprobado por la Secretaria de Educación (Art. 202, Ley 115) por concepto de servicios educativos anuales. El valor se pagará mediante mensualidades anticipadas dentro de los primeros 15 días de cada mes. En caso de mora de cualquier mensualidad los Padres de Familia se obligan a reconocer y a pagar al Colegio intereses establecidos en el pagaré (Art. 201 - Ley 115).

 

 

ARTÍCULO 3:  DEL PROCESO Y REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA

 

El proceso de la matrícula se encuentra registrado en el Manual de Procesos y Procedimientos del  Colegio, el cual hace parte del presente documento. El proceso de admisión para ingresar al Colegio Champagnat de Popayán, será el siguiente:

 

PARÁGRAFO 1. Las Directivas del Colegio se reservan el derecho de conformar los diferentes grupos con los estudiantes matriculados.

 

PARÁGRAFO 2. Cuando el padre o la madre del estudiante no se presente a la matrícula, el acudiente deberá presentar autorización escrita autenticada ante la notaría, donde conste la tutoría de su apoderado.

 

3.1   ESTUDIANTES NUEVOS:

 

  

PARÁGRAFO  1. Todo estudiante que desee ingresar al Colegio Champagnat, debe ajustarse a los parámetros de edad establecidas para cada grado.

 

PARÁGRAFO   2.  Como norma no se recibirá estudiantes nuevos en los grados 10 y 11, en casos especiales se dará prioridad a los  procedentes de Colegios Maristas, previo análisis académico y disciplinario.

 

PARÁGRAFO  3.  El Colegio se reserva el derecho de admisión de estudiantes provenientes de otros establecimientos, previo análisis de su hoja de vida (Boletines Informativos, Observador del estudiante etc.).

 

a)     Adquisición del formulario de inscripción en la Administración del Colegio y diligenciamiento del mismo para ser presentado en la Secretaría, en el plazo estipulado.

b)     Presentar entrevista psicológica: (del niño y sus padres y/o acudientes)

c)      Presentar Valoración académica en las diferentes áreas del conocimiento de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y el Proyecto Educativo del Colegio.   .

d)     Aparecer en el listado de admitidos.

e)     Registro Civil de nacimiento actualizado

f)        Para estudiantes de Secundaria, Certificados de calificaciones de 5º. de primaria en adelante.

g)     Para estudiantes de Primaria, Certificado de estudios del Grado anterior.

h)     Fotocopia del Observador del estudiante o Certificado de comportamiento del plantel de procedencia del año inmediatamente anterior.

i)        Fotocopia del documento de identidad a partir de los 7 años de edad.

j)        Paz y Salvo del colegio de procedencia.

k)      Carta laboral  de los padres o Certificado de ingresos.

l)        A NIVEL PREESCOLAR: Cumplir las edades reglamentarias: 4 años para Jardín, 5 años para Transición, 6 años para Primero, y Presentar entrevista psicológica: (del niño y sus padres y/o acudientes)

 

 

3.2   ESTUDIANTES ANTIGUOS:

 

a)     Diligenciar el formulario de reserva de cupo en las fechas señaladas por el Colegio.

b)     Paz y Salvo general

c)      Para casos especiales de bajo desempeño académico el colegio exigirá un acta de compromiso debidamente firmada por el menor y sus padres.

 

3.3   TODOS LOS ESTUDIANTES:

 

a)     Certificado de vinculación a un “Seguro estudiantil contra accidentes” (es de carácter obligatorio en el Colegio).

b)     Fotocopia del “Carné de vacunas” a menores de 12 años y examen médico general  para mayores de 12 años. Traer el RH (grupo sanguíneo).

c)      Presentar Factura de Derechos de matrícula y otros cobros (Artículo 202 Ley General de Educación).

d)     Presentar la factura de Matrícula con sello de cancelado del Banco.

e)     Contrato de prestación de servicios educativos y Pagaré debidamente diligenciados. Estos documentos deberán ser firmados en el momento de realizar la matrícula, ante las personas autorizadas por el colegio, quienes deben constatar la identificación (cédula), y tomar la huella del índice derecho, al pié de las firmas. (Artículo 201 Ley General de Educación).

f)        En el momento de la matrícula es indispensable la presencia del estudiante con sus padres y /o acudientes con autorización por escrito.

g)     Conocer y aceptar las normas que rigen la Institución, contenidos en el Reglamento o Manual de Convivencia

 

3.4  OBSERVACIONES:

  

a)     Cuando un estudiante no se matricule en la fecha indicada ni haga la reserva formal del cupo, deja al Colegio en libertad de disponer de él en favor de otro aspirante.

b)     El costo del servicio educativo, por matrículas y pensiones será el autorizado por la autoridad competente (Secretaría de Educación)

c)      Cuando se hayan cancelado los derechos de matricula de un estudiante y el padre o acudiente informa antes de la iniciación de clases que este no va a cursar estudios en el Colegio, tendrá derecho a la devolución del 50% . Una vez iniciadas las clases  no se hará devolución  alguna.

d)     La producción de textos por parte de la Comunidad de hermanos maristas y sus colaboradores serán trabajados por los estudiantes y la consecución de los mismos se hará en la Institución.

 

 

ARTÍCULO 4: CAUSAS PARA LA NO RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA

 

 “El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del estudiante en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión”. (Ley 115 de 1994, artículo 96)

 

La calidad de estudiante del Colegio Champagnat se pierde por:

 

  1. Expiración del término del contrato de matrícula
  2. No matricularse en las fechas o condiciones estipuladas por el Colegio.
  3. No encontrarse a paz y salvo financiero con el Colegio al momento de la matrícula.
  4. Retiro Voluntario solicitado por el Padre de Familia o Acudiente.
  5. Reprobación por segunda vez  de cualquier grado  (Artículo 96 Ley 115).
  6. Por prescripción médica o psicológica que considere inconveniente la permanencia del estudiante en la Institución.
  7. Por Fuerza mayor debidamente comprobada.
  8. Incumplimiento de los deberes y obligaciones consagrados en el presente Reglamento o Manual de Convivencia y/o en el contrato de matrícula, (Artículo 96 Ley 115 de 1994).
  9. Por las causales determinadas en uno o en todos de los siguientes documentos: Proyecto Educativo Institucional, contrato de matrícula y el presente Reglamento o Manual de Convivencia.
  10. La injuria o agresión de un Padre de Familia, o de un alumno  a un Profesor, Directivo o Miembro de la Comunidad Marista.

 

 

ARTÍCULO 5:  COSTOS EDUCATIVOS Y OTROS COBROS

 

5.1     El Colegio Champagnat de Popayán cobrará la matrícula y pensiones de acuerdo a los criterios emanados por el Ministerio de Educación Nacional. (Ley 115 de 1994, Artículos 201 y 202), y se acoge al decreto 2253 del 22 de Diciembre de 1995 por el cual se adopta el reglamento general para definir las tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos, originados en la prestación del servicio público educativo, por parte de los establecimientos privados de educación formal.

 

5.2     El Colegio Champagnat de Popayán ha diligenciado el Manual de Evaluación y clasificación de establecimientos educativos privados y ha realizado el estudio de costos correspondientes, quedando con "Régimen de Libertad Regulada". Según el artículo 202 de la ley 115 de 1994 y el artículo 13 del decreto 2253 de Diciembre de 1995.

 

5.3     El Colegio cobrará la matrícula y pensiones de acuerdo con su evaluación y los criterios y disposiciones emanadas del Ministerio de Educación Nacional. Los padres de familia deberán cancelar la pensión durante los cinco primeros días hábiles de cada mes. Los deudores morosos pagarán un interés  de acuerdo a la taza autorizada por la autoridad competente, en el mercado, sobre el saldo de las pensiones.

 

5.4     El colegio cobrará por separado lo correspondiente a certificados, constancias, derechos de grado, convivencias, reposición de: factura de pensión y carné estudiantil, servicio de Internet,  Sistematización de notas y carné  para el servicio de piscina (opcional). Agenda Escolar y Manual de Convivencias.

 

5.5     Los textos de matemáticas y  demás materiales que surjan como  producción intelectual de propiedad de la Comunidad de los Hermanos Maristas de la Enseñanza, para el desarrollo de los distintos programas pedagógicos, se incluyen en los otros costos que el colegio puede cobrar y tendrán un incremento anual de acorde a los índices que rijan en este sector de la economía.

 

5.6     Los estudiantes que quedan con materias  pendientes  al finalizar  el año escolar, deberán cancelar  por cada asignatura, en la  Administración del colegio,  el valor equivalente a un  10%  del costo de la pensión mensual del año lectivo que termina.

 

5.7     El Colegio ofrece descuento por pago total anticipado del valor de la pensión (10 meses).

 

5.8     OBSERVACIONES:

 

  1. El Colegio se reserva el derecho de admisión para aquellos estudiantes que no se encuentren a paz y salvo con el Colegio. Así mismo, a estos estudiantes se les retendrán los certificados académicos, salvo excepciones derivadas de la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

  1. El colegio organiza actividades extra escolares que contribuyen a la formación integral de los estudiantes como: convivencias, actividades deportivas, recreativas entre otras, que generan costos adicionales que deberán cubrir los padres de familia. Los costos serán autorizados previamente por el Equipo Directivo cuando se preste el servicio.

 

  1. El Colegio podrá ofrecer a los estudiantes a precios muy cómodos, camisetas, escudos, símbolos y demás implementos requeridos para las actividades de los grupos juveniles y de pastoral.

 

PARÁGRAFO 2. El Colegio mantendrá su proyección social dirigida a comunidades necesitadas del medio, para lo cual realizará actividades con el fin de recolectar fondos para estas obras.

 

PARÁGRAFO 3. Cuando el estudiante se haya matriculado y por causa de fuerza mayor deba retirarse del colegio antes de iniciar el año escolar, el padre o tutor debe informar con anticipación por escrito al Rector con copia a la administración, para tener derecho a la devolución del 80% del valor de la matrícula y la totalidad de lo cancelado por otros cobros. En caso contrario la Administración determinará el porcentaje a devolver de acuerdo con la tabla fijada por la Administración Provincial.  Si un estudiante se retira pasado el 1er. Periodo escolar académico, no tendrá derecho a la devolución del valor de la Matrícula.

 

PARÁGRAFO 4: La Institución no presta ni ofrece el servicio de transporte escolar, por lo tanto no se responsabiliza por anormalidades y accidentes en el transporte que prestan los particulares.

 


 

CAPITULO II

 

PORTE Y USO DE  UNIFORMES

 

 

Los estudiantes del Champagnat de Popayán deben portar los uniformes según las exigencias de presentación del Colegio así:

 

1.      Los estudiantes deberán presentarse al Colegio con  el uniforme completo y bien aseado, tanto para las asistencia a clases como para las actividades de representación o cívicas.

 

2.      El uniforme del Colegio imprime carácter y pertenencia a la Institución y debe portarse con dignidad y respeto.

 

3.      Cuando no pueda presentarse con el uniforme completo que corresponda, el estudiante deberá traer una justificación por escrito firmada por los padres.

 

4.      La camisa  o camiseta deberá fajarse por dentro del pantalón o de la falda

 

5.      El uniforme de educación física debe portarse únicamente según el día y el horario correspondiente a cada grupo. No están permitidas combinaciones de los dos uniformes, diario y deportivo.

 

6.      Para el personal masculino, no forman parte del uniforme, elementos como aretes, piercings, cachuchas, manillas, collares, corte de pelo en forma de hongo  o peinados tipo punk y otros aditamentos cuyo uso queda prohibido dentro del establecimiento.

 

7.      Para el personal femenino, no forman parte del uniforme, elementos como maquillaje, pañoletas, bufandas, cachuchas y otros aditamentos cuyo uso sea restringido o prohibido en el Colegio. La falda deberá usarse con decoro evitando que sea exageradamente alta.

 

8.      El uniforme de diario y el de deportes, para hombres y mujeres, será el que haya sido aprobado por el Equipo Directivo del establecimiento.

 

 

ARTÍCULO  6: UNIFORME DE DIARIO, HOMBRES DE PREESCOLAR A GRADO ONCE

 

Ø      Camibuso: blanco con bordes y cuello azul oscuro

Ø      Pantalón: azul rey

Ø      Buso: gris con el escudo del colegio

Ø      Zapatos: negros de cordón

Ø      Medias: blancas

Ø      En caso de frío o problemas respiratorios se usarán, debajo de la camiseta, prendas únicamente de color blanco.

 

 

ARTÍCULO  7: UNIFORME DE DIARIO, MUJERES DE PREESCOLAR A GRADO ONCE

 

Ø      Camibuso: blanco con bordes y cuello azul oscuro

Ø      Falda a cuadros según modelo

Ø      Buso: gris con el escudo del colegio

Ø      Zapatos: negro de cordón

Ø      Medias: blancas

Ø      En caso de frío o problemas respiratorios se usarán, debajo de la camiseta prendas únicamente de color blanco.

 

LAS SEÑORITAS: No se permite el maquillaje facial ni prendas estrafalarias. Se pueden usar aretes discretos y un maquillaje de uñas moderado sólo para señoritas de grados superiores; tampoco usar adornos de ningún tipo con los uniformes y no utilizar delineadores. 

 

LOS VARONES: La presentación personal debe ser con cabello normalmente peinado, sin tapar las orejas, corte tradicional sin hongo, ni punk, ni metalero, sin barba, sin bigote, no usar tintura en el cabello; Conservar las uñas cortas y limpias; mantener los zapatos bien lustrados o embolados y amarrados; los tenis aseados y amarrados, así como la camisa limpia lo mismo que el resto de su ropa.

 

UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA (Para todos los alumnos): Sudadera según el modelo aprobado por el colegio. Tenis blanco.

 


 

CAPITULO III

 

DERECHOS Y GARANTÍAS

 

 

ARTÍCULO 8: DE LOS ESTUDIANTES:

 

En consideración a que la Educación Colombiana “Debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, la construcción y formación de valores éticos, estéticos, morales,  sociales y religiosos” dentro del espíritu Confesional, Católico, Marista, al estudiante del colegio Champagnat, a partir del compromiso adquirido en el Contrato de Prestación de Servicios Educativos, se le reconocen los siguientes derechos o garantías:

 

  1. A participar de la formación cristiana que promueve los criterios y principios Maristas, para que integralmente se desarrollen las virtudes humanas.
  2. A recibir una inducción general sobre la Institución al iniciar el año escolar, cuando es un estudiante nuevo.
  3. A ser escuchado cuando exprese su opinión en forma respetuosa sobre asuntos relacionados con su formación y funcionamiento de la Institución Educativa.
  4. A recibir de los estamentos que conforman la Comunidad Educativa, un acompañamiento en su proceso de formación que lo estimule en sus logros y lo corrija en sus dificultades. 
  5. A utilizar el conducto regular para expresar sus inquietudes, quejas y sugerencias para la buena marcha de la institución. (Artículo 18, numeral 36).
  6. A encontrar en el personal directivo, docente, administrativo y de servicios generales un verdadero testimonio de vida cristiana, responsabilidad pedagógica y competencia profesional.

 

  1. A recibir ayuda que complemente su formación integral a través de: Asesoría espiritual, servicios de psicoorientación, de primeros auxilios y de refuerzo académico.
  2. A promover y a participar en actividades académicas, pedagógicas y complementarias como: culturales, deportivas, recreativas y empleo del tiempo libre.
  3. A elegir y ser elegido en igualdad de condiciones como miembro del Consejo de Estudiantes y/o Personero(a) Estudiantil y de los diferentes comités que se creen para la buena marcha del Colegio.
  4. A utilizar las instalaciones,  materiales, recursos didácticos, dotaciones y servicios que posea el Colegio según las normas establecidas  y con la presencia de un profesor.
  5. A presentar sus pruebas, evaluaciones, trabajos y logros dentro del tiempo establecido. 
  6. A conocer al inicio de cada período los logros, indicadores de logro, los contenidos académicos y de formación de cada una de las áreas del conocimiento, para que tenga espacios de participación dentro del proceso de evaluación.
  7. A gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidades; sin ninguna discriminación por razones de: raza, sexo, origen, lengua, religión y opinión, sin perjuicio de los principios filosóficos y religiosos que rigen a los Colegios Maristas.
  8. Al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y/o el orden establecido en el Manual de Convivencia y/o los principios éticos y morales que rigen el colegio Champagnat.
  9. A ser representado por sus padres y/o acudientes o el personero, cuando se le esté llevando a cabo un proceso de seguimiento de comportamiento o académico en la Institución.  De igual manera, tiene derecho a  estar informado de la evolución del mismo, las decisiones que se adopten y a presentar los descargos pertinentes según el caso
  10. A recibir los estímulos y distinciones consagrados en el Manual de Convivencia.

 

  1. A contar con profesores idóneos y capacitados en las áreas académicas y en el manejo pedagógico de los grupos.
  2. A ser evaluado con justicia y equidad.
  3. A asistir a un establecimiento en buenas condiciones locativas, higiénicas y ambientales con el fin de desarrollar sus procesos en forma satisfactoria y favorable.
  4. A conocer su proceso evaluativo en cada una de las áreas del conocimiento y formación, en forma oportuna, antes de ser oficializado en Secretaría, con el fin de crear espacios para las aclaraciones y reclamos pertinentes.
  5. A conocer el proceso con el cual  va a ser evaluado en cada una de las áreas de formación. 

22. A ser escuchado en descargos y/o aclaraciones que le permitan dilucidar actuaciones  o decisiones académicas y/o de comportamiento.

  1. A un acompañamiento y seguimiento adecuado en los procesos de comportamiento, teniendo en cuenta el conducto regular como medio para lograr la formación de los estudiantes, propiciándose nuevas oportunidades para alcanzar la superación de las dificultades presentadas.
  2. A conocer los planes de prevención de desastres y evacuación en caso de emergencia, siendo partícipes en su preparación, implementación y prácticas necesarias.
  3. A ser formado y protegido contra el uso de sustancias psicoactivas que produzcan dependencia.
  4. A conocer los resultados cuando presente evaluaciones escritas, trabajos, evaluaciones orales, exposiciones, etc. inmediatamente o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
  5. Todo estudiante tiene derecho a que se le programen actividades individuales o grupales que se requieran para que supere las fallas o limitaciones en la consecución de los logros.  En caso de que persistan las dificultades tiene derecho a que se le programen actividades especiales de recuperación  por parte del profesor, el Coordinador Académico, el Comité de Evaluación o el Comité de Promoción dentro de los plazos establecidos por el Colegio, según el caso.
  6. A presentar evaluaciones realizadas durante ausencias justificadas.
  7. A recibir el carné que lo acredita como estudiante Champagnat.
  8. A ser llamado por su nombre, con exclusión de apodos o sobrenombres.
  9. A representar al Colegio en eventos culturales, sociales, religiosos, deportivos, académicos y demás que le den oportunidad de expresar su grado de madurez, responsabilidad y formación general, sometiéndose a las directrices que para tal fin se establezcan, previamente concretadas con el estudiante.
  10. El estudiante tendrá derecho a recibir los primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad dentro del establecimiento, notificándose de manera inmediata a su familia.
  11. A recibir los Boletines Descriptivos de Valoración de manera oportuna en los períodos establecidos, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales.

34. A expresar sus ideas, sugerencias y descargos cuando redunden en beneficio de la comunidad educativa  y conforme a las normas del debido proceso y demás pertinentes.

35. A participar activamente en la construcción de un ambiente de Convivencia Pacífica, donde los niños y niñas, jóvenes y señoritas promuevan el desarrollo de actitudes de respeto, escucha, justicia y tolerancia.

36. A obtener permiso para ausentarse del colegio, previa solicitud del padre de familia y/o acompañamiento personal por parte del mismo.

 

PARÁGRAFO 1: La no asistencia al Colegio por cualquier motivo, debe justificarse mediante la presentación de la excusa por parte del padre o madre de familia y/o acudiente ante la Coordinación de Convivencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la inasistencia.  Así, podrá realizar las pruebas o presentar  trabajos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

 

PARÁGRAFO 2:   Los permisos para faltar a las actividades de refuerzo y recuperación deben ser solicitados por lo menos con un día de anticipación a Coordinación Académica, y/o de Convivencia, su motivo debe ser plenamente justificado.  De lo contrario, el estudiante pierde el derecho a realizar dichas actividades ya que éstas son de carácter obligatorio y por lo tanto reprobará la respectiva asignatura.

 

PARÁGRAFO 3:   Aunque el Colegio Champagnat es de orientación católica, podrá aceptar estudiantes de otras religiones, a quienes respetará en sus creencias, demandando de ellos en forma recíproca, respeto por las creencias y prácticas religiosas de la mayoría católica de la Institución.

 

PARÁGRAFO 4:   Los estudiantes que pertenezcan a un credo religioso distinto del católico, deberán presentar una constancia escrita y firmada por sus padres, informando de la situación. En reunión posterior, entre las directivas del Colegio, el padre o madre de familia  el estudiante y el maestro de religión, se llegarán a acuerdos sobre instrucción y prácticas religiosas, y sobre el respeto recíproco.

 

 

ARTÍCULO  9:   DERECHOS DE LOS DOCENTES

 

Los docentes son parte de la comunidad educativa con un compromiso especial de colaborar con el estudiante para que éste logre su autoformación mediante el ejercicio de prácticas  pedagógicas, científicas, tecnológicas y demás, acordes con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y de la sociedad.

 

Por este compromiso, el docente tiene los siguientes derechos, a más de los laborales contraídos directamente con la institución, frente a los estudiantes y padres de familia:

 

1.      A ser respetado en su persona y dignidad, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, ideología, religión, política o clase social.

2.      A ser llamado por su propio nombre, evitando el uso de sobrenombres o apodos.

3.      A ejercer su libertad de expresión y de cátedra de conformidad con los objetivos del Instituto y las obligaciones contractuales.

4.      A hacer sugerencias, observaciones y exigencias que tengan que ver con el desarrollo pedagógico y científico del proceso.

5.      A elegir y ser elegido para los cargos instituidos en el Gobierno Escolar.

6.      A presentar propuestas o proyectos investigativos encaminados al mejoramiento académico y/o humano de los estudiantes.

7.      A ser estimulado por los estudiantes, padres y/o directivos de manera permanente.

8.      A que se le hagan llamados de atención formales y respetuosos según los procedimientos establecidos en este Manual.

9.      A no ser perturbado en su intimidad individual y familiar fuera del horario laboral por asuntos de orden académico.

10. A que se le brinde oportunidades de capacitación en el área de su desempeño, por parte del Colegio.

11. A desarrollar de manera pedagógica y científica el proceso de conocimiento en el área correspondiente.

12. A ser atendidos oportunamente por directivos y personal administrativo, guardando las normas de respeto y siguiendo el conducto regular.

13. A recibir información oportuna sobre las actividades a realizar, ya sea verbalmente o por escrito.

14. A ser escuchado, para que pueda expresar sus ideas y sugerencias cuando redunden en beneficio de la comunidad y/o presentar también descargos y pruebas.

15. A solicitar permisos y licencias teniendo en cuenta normas vigentes.

16. A recibir información y asesoría individual para superar las dificultades y corregir los desaciertos en los procesos pedagógicos.

17. A ser evaluado con justicia y objetividad teniendo en cuenta las disposiciones legales vigentes y el Proyecto Educativo Institucional.

18. A que se le hagan las observaciones oportunamente cuando se ha infringido alguna norma establecida en el Manual de Convivencia.

 

 

ARTÍCULO 10: DERECHOS DE LOS PADRES

 

Art. 2, Decreto: No 1286 (27 ABR 2005): Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes:

 

  1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
  2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
  3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional.
  4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la institución educativa.
  5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional.
  6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
  7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos.
  8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos.
  9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos.
  10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos.

 

Además de estos derechos establecidos por la ley, los Padres de Familia y/o Acudientes, como miembros vitales de la Comunidad Educativa de nuestro Colegio, tienen derecho a:

1.      A ser orientados sobre los principios filosóficos, sobre la Misión del Colegio y sobre el estilo marista de educar.

2.      Aprovechar los servicios de Asesoría Espiritual y Psicológica que brinda el Colegio.

3.      Participar activamente en la Escuela de padres de familia.

 

PARÁGRAFO: Los padres de familia deberán costear la realización de actividades que impliquen el cubrimiento de gastos como: transporte, alimentación, uso de espacios especiales, actividades culturales, recreativas, de solidaridad, salidas pedagógicas etc.


  

CAPITULO IV

 

DEBERES Y COMPROMISOS

 

 

ARTÍCULO 11: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES  

 

Teniendo en cuenta que “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana”, es menester precisar algunas normas relacionadas con los deberes que el estudiante debe cumplir dentro de su compromiso consigo mismo y con los demás.

 

El estudiante que se matricule en el Colegio Champagnat asumirá y cumplirá los siguientes deberes:

 

1.      Reconocer que al matricularse en el colegio,  con el consentimiento de los padres de familia y/o acudientes, lo hace en un colegio Confesional Católico Marista.

2.      Conocer, interiorizar y poner en práctica la filosofía marista y los principios consagrados en este Manual de Convivencia.

3.      Comportarse de acuerdo con la moral y las buenas costumbres dentro y fuera del colegio.

4.      Asistir puntualmente a todas las actividades curriculares y complementarias de formación que programe la Institución, con el uniforme correspondiente a cada actividad.

5.      Dirigirse en forma respetuosa a todas las personas que conforman la Comunidad Educativa.

6.      Abstenerse de realizar actos que perturben el comportamiento del grupo o de la comunidad en todas las actividades realizadas por el Colegio.

7.      Respetar a sus compañeros, no burlarse por sus debilidades o destrezas tanto en el aula de clase como en otros sitios del Colegio o fuera de él.

8.      Informar oportunamente de situaciones irregulares sobre algún estudiante o grupo.

9.      Utilizar adecuadamente las instalaciones, bienes e inmuebles de la institución para los fines que hayan sido destinados.

10. Solicitar al Coordinador de Convivencia, previa autorización verbal o por escrito de los padres y/o acudientes, permiso para salir del Colegio en horas de clase.

11. Practicar hábitos de excelente higiene, aseo y presentación personal.

12. Contribuir con el aseo, orden y decoro de las instalaciones, como elemento vital de un ambiente digno.

13. Utilizar la cafetería conservando el orden y respeto por la fila como factores de un adecuado y funcional servicio.

14. Actuar correctamente en la presentación de evaluaciones orales, escritas, trabajos, desarrollo de guías, etc., absteniéndose de realizar acciones fraudulentas como: copiar en las evaluaciones,  alterar planillas de logros, libros reglamentarios y/o demás documentos.

15. Informar oportunamente a los padres de familia y/o acudientes cuando sean citados a las reuniones o informaciones de carácter general o individual.

16. Tener disponibles los elementos solicitados previamente para trabajar en clase: Textos, implementos de dibujo, diccionario, cuadernos, lápices, etc. los cuales serán de utilización personal.

17. Abstenerse de traer al colegio elementos que perturben o desestabilicen el normal desarrollo de la labor académica o que atenten contra la dignidad y las sanas costumbres.  Lo mismo que traer joyas, dinero en exceso u objetos de valor.

18. Conservar la sana convivencia; por lo tanto el vocabulario soez, riñas, ofensas verbales,  comentarios falsos y tendenciosos se consideran atentados contra la moral y las sanas costumbres.

19. Velar por la integridad física de toda persona y/o cosa.  Cualquier daño causado, deberá ser reparado por el directo responsable.

20. Abstenerse de ingresar a la sala de profesores, sin permiso o causa justificada.

21.                       Abstenerse de consumir, traficar y/o portar la dosis personal de sustancias alucinógenas o psicoactivas, dentro o fuera del colegio (Decreto 1108 del 11 de mayo de 1994).

22. Abstenerse de asistir al colegio bajo efectos de bebidas alcohólicas o drogas psicoactivas.

23. Abstenerse de fumar dentro de la institución, sede deportiva y demás sitios de actividad formativa.

24. Profesar el debido respeto por la integridad física de los miembros de la comunidad educativa; por lo tanto, es prohibido el porte y utilización de armas de fuego o corto-punzantes dentro de la institución.

25. Contribuir al aseo y mantenimiento de la planta física; depositar la basura en los recipientes adecuados, no rayar las sillas, paredes ni muros, como expresión de cultura y respeto por las personas que colaboran en la limpieza del colegio.

26. Participar en las campañas de conservación del medio ambiente y protección de los recursos naturales.

27. Estudiar con responsabilidad, auto-evaluándose permanentemente, aprovechando al máximo las orientaciones recibidas de sus profesores.

28. Respetar los implementos de trabajo de sus compañeros y de la institución, no apropiándose indebidamente de ellos.

29. Enmendar los posibles errores cometidos en sus relaciones interpersonales bajo la guía de los docentes, padres de familia y orientadores.

30. Hacer uso correcto de los baños, manteniendo la buena presentación de los mismos.

31. Fomentar la armonía, solidaridad y espíritu de cooperación entre los estudiantes, docentes y miembros de la comunidad educativa.

32. Respetar y apoyar en general, a las autoridades legítimamente constituidas y, en especial a las establecidas en la institución.

33. Abstenerse de consumir alimentos en horas de clase.

34. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica.

35. Colaborar para que los conflictos internos se solucionen dentro del espíritu de conciliación y justicia.

36. Utilizar el tiempo de descanso y recreación en los espacios y horarios señalados por la institución, absteniéndose de permanecer en sitios y horarios no permitidos.

37. Participar en la elaboración de trabajos grupales, cuando el docente señale o autorice y aportar los elementos que se requieran de manera proporcional y oportuna.

38. Dedicar el tiempo libre a desarrollar  hábitos o estrategias que le propicien el acercamiento al conocimiento en todas las áreas del saber.  Especialmente el hábito de la lectura.

39. Presentar reclamos para revisión de evaluaciones de manera oportuna y respetuosa teniendo en cuenta el conducto regular.

40. Asistir con el uniforme definido por la institución debidamente presentado en aras de la unidad, el orden y el recato.

 

 

ARTÍCULO 12: DEBERES DE LOS DOCENTES

 

Los Docentes del Colegio Champagnat de Popayán asumirán y cumplirán los deberes que están contenidos en:

 

1.      El Reglamento Interno de Trabajo de los Empleados de La Comunidad de Hermanos Maristas de La Enseñanza: Administración Provincial, (Art. 108 C.S.T.S.S), en el Capítulo IX, artículos 42 y 43, y que fue Aprobado por el Ministerio de la Protección Social de la ciudad de Bogotá, por Resolución No. 0003067 de 22 de septiembre 2005,

2.      y los contenidos en el Contrato de Trabajo que firmaron con la Comunidad Marista al inicio del año escolar.

 

Nota: Estos documentos pueden ser consultados en el Colegio.

 

 

ARTÍCULO 13: DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA

 

Art. 3, Decreto: No 1286 (27 ABR 2005): Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes:

 

  1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.
  2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
  3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso de educativo.
  4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad educativa.
  5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes.
  6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional.
  7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos.
  8. Participar en el proceso de auto-evaluación anual del establecimiento educativo.

 

Además de los anteriores los Padres y Madres de Familia del Colegio Champagnat, deben cumplir los siguientes:

 

  1. Los consagrados en los derechos del niño y de los jóvenes y en la Constitución Política de Colombia.
  2. Presentarse en el momento de la matrícula, padre y madre personalmente con su documento de identidad para suscribir el Contrato de Prestación del Servicio Educativo. Si esto no fuere posible designar un acudiente responsable para que lo remplace y presente los documentos requeridos por la administración del Colegio.
  3. Identificarse con la Filosofía y los principios Maristas y reflejarlos en el sentido de pertenencia hacia la Institución que se encarga de su formación integral.
  4. Proveer a sus hijos/as de los uniformes requeridos por el Colegio y demás elementos didácticos necesarios para el proceso formativo.
  5. Velar por la buena presentación personal de su hijo/a y el porte digno de los uniformes del Colegio.
  6. Responder por los daños que los hijos(as) causen a la institución, a los compañeros, docentes o demás miembros de la Comunidad Educativa tanto en su integridad personal como en sus bienes materiales.
  7. Pagar oportunamente en el plazo estipulado de cada mes la pensión y demás obligaciones económicas contraídas con la Institución.
  8. Velar por la permanente asistencia de sus hijos e hijas a las actividades escolares o extracurriculares que el Colegio programe y justificar personalmente dentro de los tres días hábiles siguientes los motivos de su ausencia en Coordinación de Convivencia.
  9. Asumir responsablemente las sugerencias y recomendaciones de tipo formativo, dadas por los/as Docentes, Psicólogos/as y/o Directivos de la Institución y tomar las medidas preventivas y correctivas que sean necesarias para evitar problemas mayores.
  10. Asistir puntualmente a las reuniones generales planeadas por el Colegio, y a las citadas por los/as profesores/as, Psicólogos/as y Directivos.
  11. Acercarse a dialogar con los profesores(as)  para aclarar dudas, informarse sobre el desempeño académico o de convivencia, o para buscar estrategias que permitan resolver las dificultades que se presenten en el proceso formativo de sus hijos e hijas respetando los horarios previamente establecidos por el Colegio.
  12. Estar atentos a recibir de manera puntual a los niños de primaria y preescolar al terminar la jornada escolar o las actividades que el Colegio programe.

21. Ser respetuosos en el trato a  Profesores/as, Psicólogos/as, Directivos/as y demás miembros de la Comunidad Educativa. Dirimir los conflictos que se presenten mediante el diálogo y la concertación, evitando actitudes que puedan generar cualquier tipo de enfrentamiento.

  1. Informar de manera oportuna las anomalías que se encuentren en la prestación del servicio siguiendo el conducto regular.
  2. Estar atentos a recibir de manera puntual a los niños de primaria y preescolar al terminar la jornada escolar o las actividades que el Colegio programe.

 

Parágrafo: Les recordamos que las faltas justificadas son aquellas que se ocasionan por enfermedad, citas o tratamientos médicos y en caso de calamidad doméstica comprobada. No hay justificación de ausencias por viajes antes o después de un puente o por vacaciones anticipadas.

 


 

  

CAPITULO V

 

ESTIMULOS A LOS ESTUDIANTES

 

 

La educación es un proceso permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona, por lo tanto amerita que se establezcan unos estímulos que “incentiven o fortalezcan la voluntad, la inteligencia, los sentimientos, los valores, el sentido comunitario, la investigación, la autoestima, la solidaridad, la cooperación, la búsqueda de la paz, la salud, la prevención contra acciones nocivas, y otros aspectos favorables a los estudiantes”.

 

 

ARTÍCULO 14: SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES ESTÍMULOS

 

  1. Felicitaciones públicas o menciones delante de los compañeros de curso cuando ha cumplido con excelencia sus deberes.

 

  1. Representación del curso y/o de la Institución en eventos de orden cultural, científico, social, deportivo, académico, etc., a aquellos estudiantes que se destaquen en el área.

 

  1. MEDALLA DE EXCELENCIA Y MATRÍCULA DE HONOR para el mejor estudiante de grado preescolar a décimo, previa consulta a los profesores respectivos y a la comisión de evaluación y promoción. El estudiante que se haga acreedor debe mantener un rendimiento integral excelente y no cancela la matrícula.

 

  1. MEDALLA AL MÉRITO ACADÉMICO Se otorga a los dos mejores estudiantes de cada curso, que obtengan al finalizar el año escolar los más altos resultados académicos.

 

  1. Participación y reconocimiento en ceremonia solemne de izada de bandera a los estudiantes que sobresalgan en cada curso por su excelente rendimiento académico, por vivenciar los valores y principios que la Institución imparte y  preferentemente cuando demuestren actitudes de liderazgo.

 

  1. Premio a los estudiantes destacados que hayan representado dignamente al Colegio en diferentes eventos.

 

  1. Menciones de honor : Relaciones humanas, Solidaridad, Espíritu de pertenencia, Esfuerzo y Superación

 

  1. Estímulos a maestros: medalla y mención de honor en nota de estilo con copia a la hoja de vida.

 

  1. Estímulo a exalumnos: una placa y mención de honor.

 

  1. Estímulo a los padres de familia: Resolución en nota de estilo como reconocimiento a su labor.

 

 

ARTÍCULO 15: ESTÍMULOS A LOS MEJORES BACHILLERES

 

  1. MEDALLA DE EXCELENCIA, que se otorgará a un estudiante de cada curso ocupe el primer puesto y se distingan por su excelente desempeño académico y comportamiento, previa consulta a la comisión de evaluación y promoción de grado undécimo, al rector, Coordinadores Académico, de Convivencia y psicólogos.

 

  1. MEDALLA DE PERSEVERANCIA, que se otorgará a los bachilleres que han cursado todos sus estudios en el Colegio Champagnat o en otra institución Marista desde el grado primero al grado once.

 

  1. MEDALLA CHAMPAGNAT, Concedida al estudiante de cada uno de los Grados Undécimos que mejor haya encarnado los valores propios de la educación marista, especialmente su identidad con la filosofía educativa y objetivos del Colegio, compromiso y amor con la Institución, solidaridad, compañerismo,  respeto, alegría, creatividad etc. 

 

  1. CONDECORACIÓN DE LAS TRES VIOLETAS, que se otorgará a todos los Bachilleres y que los distinguirá como exalumnos maristas.

 

  1. MEDALLA ICFES, que se otorgará al mejor bachiller que obtenga el primer puesto en las pruebas de estado.

 

PARÁGRAFO. En caso de presentarse dos o más puntajes iguales se determinará en Consejo Académico, el estímulo respectivo, con base en los procesos integrales del estudiante.

 

6.   Mejor deportista, con reconocimiento en el ámbito municipal. Departamental

 

7.  Ser promovido al grado siguiente en el transcurso del año por demostrar   persistente superación, y obtener logros significativos en el avance de sus procesos, según lo establecido en la Ley 11 de 1994 y sus decretos reglamentarios (Decreto 230 y Decreto 3055 de 2002)

 

  

  

CAPITULO VI

 

DE LOS PROCEDIMIENTOS ANTE CONFLICTOS

 

 

Los estudiantes por compromiso adquirido en el contrato de prestación de servicio educativo y como ejercicio de su formación en lo que se refiere al "Respeto a la autoridad legítima y a la ley", aceptarán el siguiente procedimiento de resolución de conflictos escolares:

 

 

ARTÍCULO 16:  RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

 

Se define como conflicto a la oposición o choque que puede existir frente a tendencias contradictorias emocionales, comportamentales, económicas, normativas, disciplinarias y académicas ocurridas entre los miembros de la comunidad educativa.

 

Las normas de resolución de conflictos escolares constituyen todo un procedimiento que se aplicará a los estudiantes matriculados en el colegio en los diferentes grados de educación: preescolar, básica primaria, básica secundaria y educación media, del respectivo año escolar.

 

PARÁGRAFO: A los actos de mal comportamiento cometidos por los estudiantes visitantes de otros centros educativos, se les aplicará la ley correspondiente y se notificará a la institución a que pertenecen.

 

 

ARTÍCULO 17:  OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

 

El procedimiento de resolución de conflictos escolares tiene por objetivo asegurar a la comunidad educativa y a la sociedad, la eficiencia de la prestación del servicio educativo, lo mismo que la moralidad, la responsabilidad y el buen comportamiento de los estudiantes, así como la defensa de sus derechos y garantías.

 

 

ARTÍCULO 18: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN

 

Cuando se presenta una situación conflictiva con cualquier miembro de la comunidad educativa sea estudiante, padre de familia o acudiente, la competencia funcional o jerárquica para resolver es la siguiente:

 

CONDUCTO REGULAR: En caso de conflicto, todos los integrantes de la comunidad educativa deben ser atendidos cordialmente cuando formulen reclamos respetuosos y justos. Teniendo en cuenta que el principal mecanismo  de acción en la resolución de conflictos es el diálogo, se seguirá el conducto regular según el caso así:

 

§         Diálogo y reflexión con el profesor o persona implicada y búsqueda de soluciones y compromisos.

§         Diálogo y reflexión con el director de grupo;

§         Diálogo y reflexión con el padre de familia

§         Diálogo y reflexión con el coordinador académico y/o de convivencia.

§         Diálogo con el rector quien ejercerá las funciones disciplinarias que le atribuye la ley, los reglamentos y el Manual de convivencia.

§         Consejo Directivo.

 

 

ARTÍCULO 19:  VALORACIÓN DE LAS FALTAS

 

Para efectos de la sanción, las faltas disciplinarias se considerarán LEVES, GRAVES, MUY GRAVES.

 

a.      FALTAS LEVES

 

Se consideran faltas leves, aquellas en las cuales se pueda incurrir en el acontecer diario de la vida institucional sin provocar daño, no recurrente y sin intencionalidad negativa, tales como:

 

  1. El incumplimiento de sus deberes escolares.
  2. El desacato a las disposiciones de los profesores, directivos, personal administrativo o de apoyo. Irrespeto o indecencia para recibir las observaciones.
  3. Falta de cuidado en la higiene y la presentación personal, cabello largo, aretes y piercing. porte indebido del uniforme de diario y de Educación Física, su uso incorrecto dentro y fuera de la institución. Para las niñas y señoritas, el portar la falda del uniforme demasiado alta y el  maquillaje exagerado, llevar adornos, accesorios, pintura extravagante en la cara y en las uñas, que afectan la buena presentación. Las posiciones inadecuadas que desdigan la feminidad como forma de sentarse, pararse, actividades, expresiones etc.
  4. Ingresar a la sala de profesores sin la debida autorización o causa justificada.
  5. Uso inadecuado de las pertenencias de los/las compañeros y de los elementos del Colegio.
  6. Estar en clase realizando actividades diferentes a la asignatura correspondiente, sin autorización del profesor(a).
  7. El retener la información enviada y dirigida por el Colegio a los padres y madres de familia o acudientes, o por los padres de familia al Colegio.
  8. El incumplimiento a las citas con: directivos, profesores(as), psicólogos(as).
  9. Llegar tarde con frecuencia en las mañanas, después de los descansos o después de actividades que se hayan programado dentro de la jornada escolar.

10. La no asistencia a las actividades comunitarias que el Colegio ha programado como: eucaristías, izadas de bandera, convivencias, fiestas patronales y  actividades académicas, culturales, deportivas o religiosas, salvo circunstancias especiales y con la debida autorización de Coordinación de Convivencia.

  1. Consumir alimentos dentro de las aulas de clase y de las salas de inglés, informática,  audiovisuales o en actividades formales que la institución haya programado en la jornada escolar o extraescolar.
  2. Protagonizar y/o participar en desórdenes y saboteos en las clases u otras actividades programadas por la institución.
  3. No ingresar o ausentarse de clases estando dentro del Colegio sin permiso de sus profesores o profesoras, o sin la debida autorización escrita de Coordinación de Convivencia.
  4. No regresar oportunamente y en el plazo estipulado libros u otros elementos solicitados en calidad de préstamo.
  5. Hacer uso de un vocabulario soez en las relaciones interpersonales. Tratarse de apodos, alias e insultos, juegos bruscos y bromas que afecten o pongan en peligro la integridad física o mental o que interrumpa el normal desarrollo de las actividades curriculares.
  6. El no traer los implementos necesarios para desarrollar su trabajo o la utilización inadecuada de los mismos.
  7. No justificar las ausencias en el tiempo estipulado por el Manual de Convivencia.

18. El incumplimiento de las normas en las salas de informática, biblioteca, audiovisuales, inglés y en los laboratorios ciencias naturales.

19. Utilización dentro de la institución radios, audífonos, grabadoras u otro aparato en cualquier momento o lugar, excepto para actividades que se indiquen su uso o se permita por autorización expresa del profesor, coordinación o rectoría.

  1. La Institución no se hace responsable por la pérdida de objetos valiosos que los estudiantes traen al Colegio.

21. Impedir que otros estudiantes se recreen, reteniendo los implementos deportivos, escondiéndolos, botándolos y/o destruyéndolos.

  1.  Permanecer fuera de las aulas, en los cambios de clases.
  2. Permanecer durante los descansos en sitios no permitidos o alejados.
  3. Fomentar el desorden y desaseo del Colegio arrojando basuras y otros objetos al   piso.      
  4. Permanecer en el aula de clase en tiempo del descanso. 
  5. Ser retirado(a) por mal comportamiento en las actividades comunitarias como: izadas de bandera, actos culturales, religiosos o deportivos y/o programas especiales organizados or la institución.
  6. Comprar o permanecer en la cafetería en horas de clase o actos comunitarios sin la debida autorización de los profesores o Coordinación de Convivencia.
  7. Masticar chicle o el uso indebido del mismo en el aula de clase, actos comunitarios o en  otros sitios de la institución.
  8. Hacer llamadas telefónicas o por celular en horas de clase.
  9. Establecer diálogos con personas ajenas a la Institución en horario de clases o en actos comunitarios.
  10. Actos entre parejas como besos, abrazos y otros dentro o fuera de la institución, y más grave aún, cuando se porta el uniforme del Colegio.

 

b. FALTAS GRAVES

 

Se consideran faltas graves todos los comportamientos que atenten contra la moral, las sanas costumbres y las normas establecidas en el Manual de Convivencia y que se cometan dentro o fuera de la institución.

 

1.      Toda reincidencia en falta leve, una vez haya sido consignada en el observador del estudiante, se convierte en falta grave y será sancionada de acuerdo a lo que estipule el Manual de Convivencia.

2.      El bajo desempeño académico, la falta de interés en el estudio, el incumplimiento de tareas, trabajos y la irresponsabilidad del estudiante en el cumplimiento de sus deberes de manera reiterada y  después de haber acordado compromisos entre el Coordinador Académico, los profesores(as) y/o las Comisiones de Evaluación y Promoción.

3.      Comercializar o negociar con trabajos, tareas, talleres, evaluaciones u otras actividades escolares.

4.      No presentarse a las actividades de superación programadas por los docentes, la Coordinación Académica, el Consejo Académico y/o las Comisiones de Evaluación  y Promoción.

5.      Faltar al Colegio o ausentarse del mismo sin la debida autorización de los padres,  acudientes, coordinadores o superiores. (Art. 314 Código del Menor).

6.      El incumplimiento de los acuerdos o compromisos y de las medidas pedagógicas y/o correctivas acordadas entre la familia, el/la estudiante y los profesores o directivos.

7.      Sustraer, dañar o modificar documentación oficial del Colegio. Hacer o intentar fraude en las evaluaciones y trabajos escritos. Complicidad o encubrimiento de actos de fraude, falsedad, falsificación y hurto.

8.      Ejercer actividades de corrupción a través de revistas pornográficas, páginas de Internet u otros elementos de consumo.

9.      Oposición sistemática e irrespetuosa a la orientación religiosa del plantel.

10. Provocar o incitar a los compañeros(as) a protagonizar desórdenes o enfrentamientos que atenten contra la vida, bienes, honra y dignidad de las personas dentro o fuera de la institución, y más grave aún, cuando se porta el uniforme del Colegio.

11. La destrucción premeditada de muebles, enseres, material didáctico y otros elementos propiedad de la institución. Escritura y ubicación de pasquines y letreros, en pupitres, paredes, baños y otros sitios del Colegio que vayan contra la moral y las sanas costumbres.

12. El irrespeto a los símbolos patrios o del Colegio.

13. La impuntualidad reiterada y las ausencias al Colegio sin la debida justificación de los padres.

14. Fumar dentro del Colegio o en sitio cercano y más grave aún cuando se porta el uniforme del Colegio e inducir a que otros estudiantes lo hagan.

15. El inducir premeditadamente a cualquier miembro de la comunidad educativa a cometer cualquier falta grave.

16. Presionar, discriminar o excluir a sus compañeros, pues es atentar contra la dignidad humana.

17. Denigrar de la Institución a través de medios de comunicación con comentarios y expresiones que dañen la imagen del Colegio o que sean signo de deslealtad para con ella o para con los miembros de la comunidad educativa.

18. Utilizar el uniforme para asistir a establecimientos o espectáculos públicos, y más aún cuando estos atenten contra las sanas costumbres, la moral o la dignidad de las personas.

19. Realizar ventas, rifas, sorteos, apuestas u otras actividades a nombre propio o tomando el nombre del Colegio para obtener ganancias personales o de personas ajenas a la institución.

 

c.   FALTAS  MUY GRAVES:

 

Se consideran faltas muy graves, todos aquellos delitos sancionados por la ley Penal Colombiana  que se cometan dentro o fuera de la institución con o sin el uniforme del Colegio y en los  que el  infractor al ser identificado como miembro de la Comunidad Educativa Champagnat afecta y perjudica la imagen de la misma.

 

  1. Ocasionar lesiones personales o daños en bien ajeno.
  2. Protagonizar desórdenes, escándalos o enfrentamientos dentro o fuera de la institución.
  3. Inducir, hacer o encubrir a otras personas para que cometan actos de inmoralidad que atenten contra las sanas costumbres, la moral, la dignidad, vida y honra de las personas.
  4. Agresión física, verbal y de hecho a cualquier miembro de la comunidad educativa dentro o fuera de la institución.
  5. Pertenecer a pandillas, sectas satánicas, organizaciones delictivas y otros grupos que atenten  contra la vida, la moral, bienes, honra y dignidad de las personas.

 

  1. El sustraer o apropiarse indebidamente de bienes ajenos.
  2. Presentarse al Colegio en estado de embriaguez, guayabo o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
  3. Ingerir licor y/o sustancias psicoactivas e inducir a que otros estudiantes  lo hagan.
  4. El portar y/o usar armas de fuego, corto punzantes o cualquier tipo de elementos que atenten contra la integridad física o la seguridad personal.
  5. El maltrato, el abuso o el acoso sexual dentro o fuera del Colegio.
  6. Incurrir en actos de fraude, suplantación y engaño dentro o fuera del Colegio.
  7. La falsedad en documento público o privado y/o la falsificación de firmas.
  8. El incurrir en amenazas o coacción indebida en forma personal; por teléfono o celular; mediante anónimos o vía Internet. Irrespeto, calumnia e injuria contra cualquier miembro de la comunidad.
  9. Portar, traficar, vender o consumir sustancias psicoactivas dentro o fuera del Colegio. Al respecto se actuará de acuerdo al decreto 1108 del 31 de mayo de 1.994 (Código de Infancia y Adolescencia).
  10. Protagonizar hechos bochornosos bajo los efectos del alcohol o sustancias psicoactivas dentro o fuera de la institución.
  11. Participar o ser cómplice de delitos que atenten contra la vida, bienes y honra de otras personas dentro o fuera de la Institución.
  12. La comisión de hechos graves calificados como tales por las leyes.

 

 

ARTÍCULO 20:  OTROS COMPORTAMIENTOS

 

a. EXCUSAS Y PERMISOS.

 

Un estudiante puede faltar a clase o a cualquier otra actividad curricular en dos circunstancias diferentes:

 En forma prevista: Cuando se conoce con anticipación la causa de la ausencia, por ejemplo: citas médicas, odontológicas, requerimientos familiares y otros. En este caso debe presentar lo siguiente:

 

Þ    Las constancias o citas médicas respectivas.

Þ    La excusa firmada por el padre de familia donde notifica la situación que justifica la ausencia del estudiante, la solicitud de permiso firmada por el padre de familia con N° de c.c. cuando necesiten ausentar al estudiante de la institución.

 

En forma imprevista: Cuando la ausencia fue ocasionada por reuniones de fuerza mayor, por ejemplo: accidentes, inconvenientes personales o familiares de último hora o contratiempos inesperados. En este caso debe presentar lo siguiente:

 

  • Excusa firmada por el padre de familia o acudiente, donde notifique la Causa de la ausencia.
  • Incapacidad médica en caso de enfermedad,
  • Anotación en el control de permisos de salida, en caso de enfermarse o accidentarse en la institución. El director de grupo es el responsable de recibir estas excusas y registrarlas en el observador del estudiante. El coordinador de convivencia lo hace en el registro general.
  • Las excusas deben ser presentadas a los respectivos docentes y ser firmadas por cada uno de ellos para efectos de evaluaciones y trabajos realizados durante su ausencia.
  • Ninguna excusa anula las faltas ocasionadas y registradas en los controles de los profesores o de la institución. Toda ausencia a clase se tomará en cuenta para efectos de la intensidad horaria según las normas vigentes del Ministerio de Educación Nacional.

 

Permisos: El Colegio sólo concede autorización para salir del mismo, durante las horas de estudio, en caso de enfermedad comprobada, calamidad doméstica, o solicitud directa verbal o escrita del padre o madre para acudir a citas médicas u odontológicas. Se permitirá la salida en compañía del padre de familia persona responsable. Esta autorización la dará por escrito el coordinador de Convivencia

 

b.     LLEGADAS TARDE A LA JORNADA DE CLASE.

 

    Cuando un estudiante presenta incumplimiento en la llegada al colegio, se  

    llevará el siguiente control:

 

  • Por una y dos llegadas tarde, durante la semana sin justa causa, el coordinador registrará el nombre de los estudiantes en la planilla respectiva y hará un llamado de atención verbal.
  • Si reincide por tercera vez durante la semana, se hará la notificación por escrito al padre de familia, el cual debe presentarse al día siguiente, para poder ingresar el estudiante a sus clases. Este llamado lo atenderá el coordinador.
  • Si durante el mes, completa 6 llegadas tardes, sin justa causa, se hará un acta de compromiso, el cual deben firmar, el estudiante, padre de familia y coordinador, además se registrará todo el proceso en el observador y será tenida en cuenta para el concepto de convivencia en el periodo respectivo.

 

Nota: en ningún momento se devolverá el estudiante para la casa por llegar tarde, se le permitirá entrar al aula de clase; y se comprometerá a responder por la actividad realizada durante esa hora.

 

c. NORMAS PARA LA JORNADA DE CLASE

 

HORAS DE CLASE: Dentro de las horas de clase se tendrán en cuenta las siguientes normas:

1)     Ningún estudiante después de sonar el timbre tanto para iniciar clase, como para cambio, podrá estar fuera del salón.

2)     Ningún docente permitirá que el aula donde orienta la clase contenga basura y desorden de sillas. Los estudiantes serán los responsables de mantener limpio el salón de clase.

3)     Ningún docente permitirá a sus estudiantes que se sienten en forma incorrecta: pies encima del escritorio, sentados en el escritorio, sillas reclinadas a la pared, ocupación de más de una silla para acomodarse y otras formas incorrectas que impiden el buen desarrollo de la clase.

4)     Cada estudiante tendrá el derecho de ocupar diariamente la silla que le ha sido asignada para todo el periodo escolar. Sólo podrá utilizar otra silla en caso de daño de la suya.

5)     Cada estudiante será responsable de mantener en buen estado su silla y responder por ella a la institución en la misma forma que se le entregó.

6)     Ningún docente dará espacios libres a los estudiantes dentro de su hora de clase, que causen desorden y en muchos momentos conflictos.

7)     Cuando se realicen actividades como exámenes, talleres, trabajos grupales y otros, en caso de que los estudiantes terminen antes de finalizar la hora de clase, no se les permitirá salir del aula, ya que interfieren las actividades de los demás salones. El docente debe asignar otras actividades en las que el estudiante pueda aprovechar el tiempo.

8)     Dentro de las horas de clase no se permite, comer, salir a comprar, masticar chicles, recibir visitas de otros compañeros, o hacer diligencias. De igual manera evitar al máximo las idas al baño

9)     Los docentes atenderán a padres de familia o acudientes en el horario establecido por la institución.

10) Todo docente al iniciar la jornada de clase, debe estar en su respectivo salón, sus actividades, documentos o trabajos deben estar organizados con anticipación.

 

DESCANSOS: Durante el tiempo de los descansos ningún estudiante permanecerá dentro del aula de clase, ya que este es un espacio para comprar, comer, ir al baño y descansar.

11) No se permitirá de igual manera visitas de personal de la calle.

 

 

ARTÍCULO 21. PROCEDIMIENTOS ANTE FALTAS LEVES, GRAVES Y MUY GRAVES

 

a. FALTAS LEVES:

 

- Serán tratadas por el profesor(a) en su asignatura o por el director(a) de grupo quienes en un principio resolverán las situaciones presentadas conciliando y concertando compromisos entre las partes para lograr el cambio deseado. Todos los aspectos evaluados y los compromisos hechos serán consignados en el observador del estudiante.

 

- Si persisten las dificultades y no se observan cambios significativos en el comportamiento o   en el rendimiento académico de los estudiantes, esto será comunicado a los padres de familia o acudiente autorizado, mediante citación escrita.  Todos los acuerdos y compromisos con la familia quedarán consignados en el observador del estudiante con sus respectivas firmas

 

-Si el caso amerita orientación de los profesionales del departamento de psicología, el director de grupo o los padres pueden remitir el caso presentando un informe escrito de los aspectos tanto negativos como positivos detectados en el comportamiento de los/las estudiantes.  Ellos realizarán el seguimiento y acompañamiento correspondiente del caso y desde su saber orientarán al respecto a profesores y padres de familia.

 

La reincidencia en faltas leves después de haber agotado todos los pasos anteriores amerita la intervención de la Coordinación Académica o de Convivencia según el caso.

 

b. FALTAS GRAVES

 

-Serán atendidas directamente por los Coordinadores Académico o de Convivencia quienes recopilarán toda la información necesaria sobre el caso, la analizarán detenidamente, convocarán a las personas implicadas en el conflicto mediante citación escrita para escuchar los descargos que tengan que hacer.

 

 Demostrada la responsabilidad del estudiante se procederá a aplicar sanciones de tipo  formativo y pedagógico:

 

- Acta de Compromiso: Documento que se hace especificando las falencias del estudiante y los respectivos correctivos y compromisos que adquiere este, al igual que el compromiso del padre y/o madre de familia frente al estudiante y a la institución; De igual forma se refrenda con las firmas del estudiante quien es el mayor responsable; el padre de familia, el rector y el coordinador académico y/o de Convivencia.

 

-Suspensión por uno, dos o tres días hábiles de clase. Esta sanción será producto de un análisis profundo para su aplicación por parte de los coordinadores académico, de convivencia y de acuerdo con el incumplimiento a los deberes o la persistencia en las faltas y la gravedad de las mismas. será notificada con antelación al padre de familia y registrada mediante resolución de rectoría en el observador de el/la estudiante. Debe cumplirse dentro de la Institución y el/la estudiante asumirá las consecuencias académicas que la sanción implique. 

 

Todos los trabajos formativo-pedagógicos deben ser presentados a la coordinación al finalizar cada jornada de clase.

 

De todo lo actuado quedará constancia por escrito, también de los acuerdos y  compromisos hechos por la familia, el/la estudiante implicado en el problema y el Colegio. 

 

- Se determinará un plazo prudente para el cumplimiento de los compromisos y para que el/la estudiante repare la falta cometida y demuestre cambios significativos en su comportamiento o en su rendimiento Académico.

 

 -Si agotado el plazo acordado entre las partes,  persisten las dificultades de tipo académico o  disciplinario, la falta será considerada Muy Grave, el caso será remitido al Rector, quien tomará las medidas respectivas y tendrá  autonomía para enviarlo o no al Consejo Directivo

 

c. LAS FALTAS MUY GRAVES

 

Estas faltas ameritan sanciones dentro del Colegio como:

 

  • Sanción de tres a cinco días hábiles de clase.
  • La matrícula en observación o la  suspensión temporal o definitiva del contrato de prestación del servicio educativo.

Serán tratadas inmediatamente por el Rector o su delegado y el Coordinador Académico y de Convivencia según el caso, quienes recopilarán la información y testimonios necesarios que demuestren la responsabilidad del estudiante implicado(a) en una falta muy grave.

  • Convocatoria a la familia mediante citación escrita o telefónica para notificarles lo sucedido.
  • Remisión del caso al Consejo Directivo, el cual analizará y se pronunciará mediante resolución motivada sobre las   decisiones que la Institución tomará ante la gravedad de la falta cometida.

 

PARÁGRAFO: Los estudiantes de grado once que reincidan en faltas graves o cometan faltas de extrema gravedad perderán el derecho a ser proclamados como Bachilleres en Ceremonia Solemne de Graduación; el acta y diploma serán entregados directamente en la Secretaría del Plantel.

 

 

ARTÍCULO 22: CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES O EXIMENTES

 

Se consideran como tales las siguientes:

 

a.      Haber observado buena conducta anteriormente.

b.      Haber obrado por motivos nobles o altruistas.

c.      Haber reconocido voluntariamente la falta.

d.      Haber tratado de evitar los efectos nocivos de la falta antes de iniciarse la investigación formal.

e.      La ignorancia invencible.

f.        Haber sido inducido a cometer la falta por otra persona.

g.      Cometer la falta en estado de alteración emocional, producida por circunstancias no previstas.

 

 

ARTÍCULO 23: CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

 

Son circunstancias que agravan la responsabilidad:

 

a.      Tener acta de compromiso.

b.      Haber sido sancionado disciplinariamente durante el mismo año escolar.

c.      El efecto perturbador en los demás miembros de la Institución.

d.      Haber procedido por motivos innobles o fútiles.

e.      Haber preparado conscientemente la falta (premeditación).

f.        Haber obrado con complicidad de otras personas.

g.      Cometer la falta para ejecutar u ocultar otra u otras.

h.      Cometer la falta aprovechando la confianza que en él han depositado los superiores, compañeros o personas íntimamente relacionadas por las funciones que desempeñen en la Institución.

i.         La confluencia de dos o más faltas.

 

 

ARTÍCULO 24  PROCEDIMIENTO PARA APLICAR UNA SANCIÓN.

 

El procedimiento para aplicar una sanción es el siguiente:

§         Escuchar las diferentes versiones del hecho sobre las personas implicadas, intencionalidad, lugar y momento.

§         Evaluación y valoración de las faltas, aplicación según el presente Manual de convivencia

 

Sanciones:

a.      Llamado de atención verbal en privado

b.      Llamado de atención escrito

c.      Firma de compromiso por el estudiante y los padres de familia

d.      Cambio de curso: agotado los mecanismos de diálogo, apoyo, orientación y persuasión para que un(a) estudiante supere sus dificultades académicas o de convivencia, si no se han observado cambios significativos en un período prudencial de tiempo y si el ambiente al interior del grupo por el círculo de amigos que establece el estudiante afecta notablemente su desempeño escolar, se estudiará la posibilidad de un cambio de curso con el consentimiento de los padres de familia y mediante la firma de un acta de compromiso especial por parte del estudiante.

e.      Suspensión temporal hasta por cinco días hábiles, según el caso.

f.        Suspensión de la matrícula por el resto del año escolar.

g.      Cancelación del Contrato de Prestación del Servicio Educativo.

h.      No proclamación como Bachiller Marista en ceremonia de graduación por reincidir en faltas graves o cometer faltas de extrema gravedad. Esta sanción será impuesta luego de que el Consejo Directivo se reúna y produzca el acta correspondiente.

 

PARÁGRAFO: Las anteriores sanciones se impondrán luego de haberse agotado todos los medios de persuasión y de no haberse logrado cambio de comportamiento mediante la convicción, de lo cual se llevará el debido registro en la hoja de seguimiento de Coordinación de Convivencia o libro de actas al efecto.

 

 

ARTÍCULO 25: AMONESTACIÓN VERBAL

 

Entiéndase por amonestación verbal el acto formal mediante el cual el profesor o coordinadores, en presencia del Personero Estudiantil o del padre de familia o acudiente, en sesión especial de la cual se levantará acta que será suscrita por los anteriores y el estudiante inculpado, conmina a éste en razón de su comportamiento y le hará las recomendaciones pedagógicas para lograr mejoramiento en su proceder.

 

 

ARTÍCULO 26: AMONESTACIÓN ESCRITA

 

Entiéndase por amonestación escrita el acto formal mediante el cual los Coordinadores, previa resolución motivada, amonestan, en presencia del estudiante, y con la participación del Personero Estudiantil y/o del padre de familia o acudiente, que debe ser citado para el efecto, sobre la gravedad de la falta cometida y se hace recomendaciones pedagógicas para lograr mejoramiento en su proceder.

 

 

ARTÍCULO 27: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO

 

Entiéndese por suspensión del Contrato de Servicio Educativo, la interrupción de la permanencia o exclusión temporal de las actividades académicas normales por determinados lapsos de tiempo o la exclusión definitiva por el resto del año escolar, cuando ha habido reincidencia en la comisión de faltas o por la gravedad de éstas.

 

 

ARTÍCULO 28: CANCELACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIO EDUCATIVO

 

Entiéndase por Cancelación del Contrato de Servicio Educativo la separación o exclusión definitiva del Estudiante de la Institución cuando no obstante haber sido objeto de otras sanciones, o por la gravedad de faltas nuevas, se prevea que el mismo no está en disposición de continuar en el Instituto acogiéndose a las exigencias legales y/o reglamentarias.

 

Esta sanción será impuesta mediante Resolución motivada proferida por el Consejo Directivo, previo estudio del caso, en el cual debe participar como miembro activo un representante de los Padres de Familia.

 

PARÁGRAFO: Las resoluciones de suspensión de la matrícula o cancelación del contrato de servicios educativos serán formalmente notificadas a los representantes legales de los responsables, con entrega de copia de la resolución.  Los estudiantes sancionados no podrán solicitar cupo en la institución.

 

 

ARTÍCULO 29: DE LOS RECURSOS

 

En este procedimiento de resolución de conflictos podrán interponerse los siguientes recursos:

 

a.      De reposición.

b.      De apelación.

c.      De revisión.

 

 

ARTÍCULO 30: RECURSO DE REPOSICIÓN

 

El recurso de reposición procede contra los actos proferidos por el Director de Curso, los Coordinadores, el Rector o el Consejo Directivo. Este recurso será  interpuesto ante la autoridad que lo profirió de manera escrita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación. La autoridad que deba resolver este recurso deberá hacerlo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la interposición.

 

 

ARTÍCULO 31: RECURSO DE APELACIÓN

 

El recurso de apelación procede como principal o como subsidiario del de reposición contra los actos proferidos por el Director de Curso, los Coordinadores o el Rector.

Este recurso será presentado ante la autoridad que lo profirió manifestando su desacuerdo con argumentos de sustentación. Dicho recurso será decidido así:

 

a.      El acto proferido por el Director de Curso será apelado ante el Coordinador de Convivencia o Académico.

b.      El acto proferido por un Coordinador será apelado ante el Rector.

c.      El acto proferido por el Rector será apelado ante el Consejo Directivo.

 

Este recurso se decidirá por el superior competente en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la interposición.

 

 

ARTÍCULO 32: RECURSO DE REVISIÓN

 

El recurso de revisión procede contra los actos proferidos por el Consejo Directivo, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la notificación del acto por revisar, por  parte de  la Secretaria de Educación correspondiente.

 

Las causales para este recurso son las siguientes:

 

a.      Por omitir procedimientos e instancias determinadas por este Manual de Convivencia.

b.      Por no haberse aportado, debido a fuerza mayor o caso fortuito, pruebas con las que el inculpado hubiera sido exonerado de responsabilidad.

c.      Este recurso deberá ser presentado ante el Rector del Instituto dentro del término arriba señalado, quien deberá remitir el expediente de manera inmediata a la Secretaría de Educación, la cual deberá decidir dentro de los quince (15) días siguientes a la interposición, revocando, modificando o confirmando la providencia.

 

 

ARTÍCULO 33: PRUEBAS

 

Entiéndase por prueba todo medio que conduzca a la verificación de un hecho que conlleve una responsabilidad.  En este procedimiento de resolución de conflictos se tendrán como prueba:

 

a.      El testimonio

b.      La inspección

c.      Los documentos

d.      La confesión

e.      Los indicios

f.        Y otras que conduzcan a esclarecer los hechos.

 

PARÁGRAFO: El testimonio será recepcionado con la advertencia por parte de la autoridad de que debe decir la verdad como ejercicio práctico de la formación de valores.  El estudiante que rinde testimonio deberá estar acompañado por sus padres y/o acudiente o en su defecto por el Personero Estudiantil.

 

 

ARTÌCULO 34: NOTIFICACIONES

 

Las notificaciones pueden ser:

 

a.      Verbales: De este hecho debe quedar constancia en un acta, suscrita por el inculpado y el notificador con anotación expresa de la fecha.

 

b.      Escritas: Mediante un escrito en el cual se manifieste que el notificado conoce el contenido de la resolución notificada; deberá ser suscrita por el inculpado, sus padres o acudiente a quienes se les entregará copia de la resolución.

 

c.      Por aviso: Cuando el inculpado, sus padres o acudiente no pudieran ser localizados para la respectiva notificación, se agotarán todos los medios posibles por parte de la institución para la notificación y de ello se dejará constancia.

 

d.      Por conducta concluyente: Cuando el inculpado, sus padres o acudiente no sean notificados formalmente, pero actúan en su defensa, lo cual hace presumir que conocen la providencia.

 

PARÁGRAFO: En todas las notificaciones deberá expresarse los recursos que proceden contra dichos actos y el término para la interposición de los mismos.

 

PARÁGRAFO: En la eventualidad de una modificación, el Consejo Directivo deberá señalar la decisión pertinente, contra la cual no cabe otro recurso que el de revisión si se configuran las causales.


  

CAPITULO VII

 

EVALUACIÓN Y PROMOCION

 

 

ARTÍCULO 35: DEFINICIÓN DE EVALUACIÓN

Es el conjunto de juicios valorativos sobre el avance en la adquisición de los conocimientos y el desarrollo de las capacidades de los estudiantes, atribuibles al proceso educativo en el cual se tendrá en cuenta:

EL APRENDER A APRENDER, APRENDER A HACER: Como proceso de construcción  del conocimiento.

APRENDER A SER, APRENDER A APREHENDER: Como el proceso de personalización y aplicación de los saberes de la ciencia a la vida.

EL APRENDER A VIVIR JUNTOS: Como el proceso de descubrir al otro, pasando por el conocimiento de uno mismo, para saber quién es y sólo así ponerse en lugar de los demás y comprender sus reacciones. Es el proceso de un trabajo en equipo motivador, cooperativo y solidario.

La evaluación académica en su conjunto debe ser:

 

  1. PERMANENTE: Los procesos y actividades que la conforman deben estar distribuidos a lo largo de todo el período académico, con la periodicidad que la estrategia pedagógica elegida aconseje.
  2. SISTEMÁTICA: Cada proceso y actividad que la conforman responden a una concepción global de la misma.
  3. ACUMULATIVA: Produce, al término del período académico, una calificación definitiva en la que se reflejan, según la ponderación contemplada en la programación, todos los procesos y actividades realizadas ordinariamente durante el semestre o año y las pruebas complementarias.
  4. OBJETIVA: Esto es, compuesta por procedimientos que tienden a medir el real desempeño del estudiante.
  5. FORMATIVA: En cuanto debe retroalimentar el proceso de formación del estudiante y reforzar la estrategia de aprender a aprender. En este sentido, deben evitarse las pruebas basadas principalmente en la memoria. La valoración deberá, en todo caso, respetar la libertad de pensamiento y de opinión del estudiante y apreciará positivamente su capacidad de formarse un criterio propio fundamentado y racional.
  6. CONSECUENTE: En cuanto responde a los objetivos, a la estrategia pedagógica y a los contenidos.
  7. CUALITATIVA: Que permita mirar al ser humano como sujeto que aprende y que siente y
  8. VISIONARIA: Pues en lo posible siempre deben existir criterios previos para la evaluación, o sino pierde todo punto de referencia.

Los resultados evaluativos de los estudiantes se expresaran en informes valorativos descriptivos que responden a estas características de acuerdo como lo estipula el decreto 230 del 11 de febrero del 2002.

Las principales finalidades del proceso de evaluación serán:

  1. Determinar la obtención de logros definidos en el Proyecto Educativo Institucional para cada área y/o asignatura según los niveles de educación.
  2. Definir el avance en la adquisición de conocimientos.
  3. Estimular el afianzamiento de valores y actitudes.
  4. Favorecer en cada estudiante el desarrollo de sus capacidades y habilidades.
  5. Identificar características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos aprendizaje.
  6. Contribuir a la identificación de las limitaciones o dificultades para consolidar los logros del proceso formativo.
  7. Ofrecer al estudiante oportunidades para aprender del acierto, del error y en general, de la experiencia.
  8. Proporcionar al docente información para reorientar o consolidar sus prácticas pedagógicas, coherentes e innovadoras orientadas hacia la enseñabilidad y la educabilidad.

 

 

ARTÍCULO 36:  MEDIOS PARA LA EVALUACIÓN

 

La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de desarrollo formativo y cognoscitivo del estudiante, con relación a los logros, estándares y desempeños propuestos en el currículo y plan de estudios, que los estudiantes conocerán ampliamente al iniciar el año escolar y antes de cada período.

Los medios para la evaluación serán:

  1. EI uso de pruebas de comprensión, análisis, discusión crítica y en general de apropiación de conceptos. El resultado de la aplicación de las pruebas debe permitir apreciar el proceso de organización del conocimiento que ha elaborado el estudiante y de sus capacidades para producir formas alternativas de solución de situaciones problémicas.
  2. Apreciaciones cualitativas hechas como resultado de observación, diálogo o entrevista abierta y formuladas con la participación del propio estudiante, un profesor o un grupo de ellos.

PARÁGRAFO: En las actividades de evaluación o pruebas se dará preferencia a aquellas que permitan la consulta de textos, investigación, notas y otros recursos que se consideren necesarios para independizar los resultados de los factores relacionados con la simple recordación. Las pruebas basadas exclusivamente en la reproducción memorística de palabras, nombres, fechas, datos o fórmulas aisladas de un contexto conceptual, no serán tenidas en cuenta en la evaluación del rendimiento escolar.

 

ARTÍCULO 37: ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS O ESPECIALES

Cuando la realización corriente de las actividades pedagógicas planeadas y programadas no es suficiente para que el estudiante obtenga los logros esperados, será necesario programar y realizar actividades complementarias o especiales con el fin de superar las deficiencias y profundizar en los casos en que las diferencias de ritmo e intereses particulares de los educandos así lo exijan; esto se hará durante el proceso, al finalizar un período y al finalizar el año escolar, asignándoles las tareas que deben cumplir y las fechas de presentación de trabajos y acciones evaluativas que permitan determinar el alcance de los logros en cada período y en el año escolar. 

 

Las actividades complementarias podrán ser:

 

a.- Actividades grupales o individuales: Son las que programan los docentes durante el año lectivo como parte de las labores normales del curso que, de acuerdo con los resultados de la evaluación, ameriten ser realizadas para que el estudiante supere las deficiencias en cuanto a los logros previstos.

 

b.- Actividades de profundización: Son las que programa la institución, las comisiones de Evaluación y Promoción  en conjunto con el docente para los estudiantes que hayan alcanzado de manera excelente los logros esperados en un tiempo menor que el previsto, con miras a propiciar la promoción anticipada y a estimular sus progresos.

 

c.- Actividades pedagógicas complementarias: Son las que recomiendan las Comisiones de Evaluación para apoyar la labor docente en cualquier momento del año lectivo, en los casos persistentes de deficiencia en la obtención de los logros propuestos para cada periodo.

 

d.- Actividades complementarias especiales: Son las que prescriben las Comisiones de Evaluación y Promoción al finalizar el año escolar, para los estudiantes que, a pesar de haber cumplido con las actividades normales y complementarias antes descritas, persisten en deficiencias respecto a los logros esperados. Estas actividades deberán presentarse en las fechas programadas por la Coordinación Académica a más tardar una semana antes de iniciar el nuevo año escolar (Decreto. 230/2002)

 

PARÁGRAFO 1: La evaluación académica, en sus aspectos fundamentales, debe constar en el proyecto o programa de la asignatura, núcleo temático o actividad académica y debe ser conocida y comprendida por los estudiantes. La programación de la asignatura deberá contemplar obligatoriamente las actividades complementarias.

 

PARÁGRAFO 2: Los estudiantes de cualquier grado que después de haber realizado las actividades complementarias especiales, persistan en graves insuficiencias en la obtención de logros esperados serán promovidos al siguiente grado de acuerdo con lo establecido por el decreto 230, registrando la valoración definitiva sea aprobatoria o no en el libro de registro del colegio.

 

 

ARTÍCULO 38: PROGRAMACIÓN DE ACTIVIDADES DE SUPERACIÓN

 

Durante el período, el docente programará como parte de las labores normales del curso, las actividades grupales o individuales que se requieran para superar las fallas o limitaciones en la consecución de los logros o desempeños por parte de los estudiantes. En forma similar podrá programar actividades de profundización, investigación o de prácticas como monitores docentes, ejecutados por los educandos que muestren logros sobresalientes, con el fin de consolidar sus avances. Al finalizar cada período y por disposición del Consejo Académico la institución programará actividades de superación en los ocho días hábiles siguientes a la entrega de informes de cada período.

 

Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se deberá analizar los informes periódicos para emitir un concepto evaluativo integral de carácter formativo, no acumulativo.

 

ARTÍCULO 39: FORMAS DE  REGISTRO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

La institución mantiene un registro permanente que permite conocer el estado de los procesos de las áreas y asignaturas académicas tanto como el proceso evaluativo integral de cada estudiante. Para ello se definió el proceso de evaluación del aprendizaje que está conformado por las siguientes formas de registro:

 

a.- La Planilla de Registro del Desempeño Escolar: Este instrumento lo maneja cotidianamente el (la) Educador(a) para recoger y registrar la información evaluativa del día a día, usando las convenciones: Excelente (E), Sobresaliente (S), Aceptable (A), Insuficiente (I), Deficiente (D), en cada uno de los logros propuestos para el período.

b.- Descripción Cualitativa de la Escala de Valoración: El colegio mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada estudiante, además de los datos académicos y de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado. Para efectos de transferencia de los estudiantes a otros establecimientos, la valoración por logros dentro de cada asignatura y proyecto pedagógico se expresará en los siguientes términos:

 

EXCELENTE: Es un(a) estudiante que desarrolló óptimamente las actividades curriculares, por encima del promedio del grupo de compañeros(as). Se entiende como una excepcionalidad por lo alto.

SOBRESALIENTE: Es el(la) estudiante que desarrolla las demandas propuestas de manera adecuada y destacada. Sus resultados van de acuerdo a lo esperado en los logros planeados.

ACEPTABLE: Es el(la) estudiante que alcanza el nivel esperado en las demandas académicas exigidas con algunos grados de dificultad, lo cual ocasiona llevar a cabo un plan de superación para alcanzar el nivel de calidad requerido por el colegio.

INSUFICIENTE: Es el(la) estudiante que desarrolla con muchas dificultades los logros esperados, lo cual ocasiona llevar a cabo un plan de recuperación en las distintas áreas del conocimiento.

DEFICIENTE: Es el(la) estudiante que presenta dificultades de manera excepcional por lo bajo. No alcanza los logros esperados y amerita un plan de recuperación inminente.

 

c.- Reportes para ofrecer información a Padres y Madres de Familia. Estudiantes y educadores(as):

 

1.      Informe del desempeño escolar al finalizar cada período académico por asignaturas. Es el registro que emplea el colegio para socializar a los Padres de Familia el resultado del desempeño escolar de su hijo(a) en cada período académico y al finalizar el año escolar. Terminado el último período de evaluación de un determinado grado, se analizan los informes periódicos del (la) estudiante para emitir un concepto evaluativo global que se constituye en el quinto boletín.

2.      El reporte de la evaluación del período que presenta el director de grupo en la entrega de informes consignado en las carpetas de seguimiento de cada estudiante.

3.      El reporte de evaluación del período por asignaturas, después de las superaciones y recuperaciones en cada período.

4.      El reporte de evaluación del período por curso, después de las actividades de superación y/o recuperaciones.

d.- Hojas de seguimiento u observador del estudiante

Cada estudiante contará con una hoja de seguimiento donde el director de grupo, el profesor de cada área y/o asignatura y los coordinadores consignarán los aspectos por resaltar y por mejorar, logros obtenidos, los puntos fuertes o débiles, los aspectos más destacables de su personalidad y los que requieren de mayor atención, tanto del propio estudiante, como del hogar y de la institución. La hoja además tendrá un espacio para que los padres de familia también puedan escribir los comentarios y observaciones sobre sus hijos. Al final de cada periodo, se organizará una carpeta para cada estudiante la cual contiene los registros de las asignaturas y se presentará a los padres de familia quienes una vez leídas las observaciones deberán firmar cada hoja en la entrega de informes de periodo.

 

ARTÍCULO 40: APROBACIÓN Y REPROBACIÓN

En la institución se desarrollan y adelantan procesos educativos encaminados a lograr la promoción continua de los estudiantes. Sin embargo, lo anterior no obstaculiza que el alcance o no de los logros propuestos permitan la aprobación o reprobación de los distintos grados. En la institución, todas las áreas y asignaturas del Plan de Estudios son de promoción o de reprobación, para esto se sigue las normas que estipula el MEN (Decretos 230/2002, 3055 de 2002.1860/1994).

 

ARTÍCULO 41: PROMOCIÓN

La promoción en la educación Básica y Media se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo del aprendizaje de los estudiantes. Por lo tanto, los estudiantes deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.

 

El Consejo Académico tiene autonomía para determinar el porcentaje de aprobación para cada una de las áreas fundamentales y optativas en aras de mantener  y elevar la calidad académica. Así mismo, conformará las comisiones de Evaluación y Promoción integradas por docentes, con representación de los padres de familia elegidos democráticamente, con el fin de definir criterios para las actividades de superación de estudiantes y acciones a seguir con los padres de familia en cada uno de los períodos.

PARÁGRAFO: Se remitirán a las comisiones de Evaluación y Promoción y en última instancia al Consejo Académico los casos de los estudiantes de grado undécimo que, al finalizar el año escolar y después de haber realizado las actividades complementarias especiales, hasta la mitad del mes de junio, persistan con la insuficiencia en la consecución de logros en una o dos  áreas para que se decida su aprobación.

 

ARTÍCULO 42: PROMOCIÓN ANTICIPADA

En la institución se puede realizar la promoción anticipada, cuando un(a) estudiante es evaluado con  desempeños excepcionalmente altos con el fin de recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada y la Comisión de Evaluación propone su promoción luego de un análisis minucioso y mediante un previo acuerdo con los padres de familia.

 

ARTÍCULO 43: ESTÁNDAR ACADÉMICO DE LA INSTITUCIÓN.

El estándar lo define la institución a través del consejo académico como una forma de acompañar el desempeño académico de los(las) estudiantes del colegio, respecto a las metas de Calidad Académica propuestas en el Plan de Estudios; a su vez,  permite realizar la evaluación académica de la institución. El estándar se define de acuerdo con el contexto educativo regional y nacional, las aptitudes y actitudes de los estudiantes, la calidad de los (las) educadores(as) y  el Proyecto Educativo Institucional.

           

PARÁGRAFO 1: Los(as) estudiantes que obtengan Excelente en todas las áreas y demuestren un excelente comportamiento están en un rango de desempeño superior, por lo tanto, quienes ocupen el primer lugar por haber obtenido el mayor número de excelentes en cada grado tendrán derecho a recibir un estímulo institucional de conformidad con lo dispuesto en el capítulo V del numeral  5 del presente manual de Convivencia.

 

PARÁGRAFO 2: Los(as) estudiantes que obtengan Aceptable en áreas o asignaturas de su grado están en un rango medio de desempeño. No están en el nivel de calidad requerido por el colegio y por ello deben realizar las actividades de refuerzo para alcanzar la meta de calidad, La valoración Aceptable en las asignaturas o áreas no es reprobatoria, pero si implica para el (la) estudiante el deber de realizar actividades de refuerzo que serán orientadas por sus educadores(as).

 

PARÁGRAFO 3: Los(as) estudiantes que obtengan Deficiente o Insuficiente en áreas o asignaturas de su grado, están en un rango inferior de desempeño, por lo tanto, no cumplen con las exigencias del colegio y deben realizar las actividades de recuperación que serán evaluadas por sus educadores(as) para alcanzar las metas de calidad, en los tiempos estipulados por la institución y su valoración será. ACEPTABLE.

 

PARÁGRAFO 4: La institución programa en su calendario escolar las recuperaciones, superación y profundización cada vez que concluye el período académico para facilitar a los(as) estudiantes el aprendizaje y desarrollo de competencias y el mejoramiento de sus resultados en el desempeño académico del período.

 

Si las debilidades en el proceso continúan una vez finalice el año escolar en una o dos asignaturas o áreas, el(la) estudiante podrá mejorar su desempeño en la segunda jornada de recuperación y superación ofrecida por la institución ( Artículo 10, Decreto 230 del 2002).

 

 

ARTÍCULO 44: TIPOS DE ACTIVIDADES DE RECUPERACIÓN Y SUPERACIÓN 

 

Producto de la evaluación permanente, el(la) estudiante, tiene el derecho y el deber de realizar las siguientes actividades pedagógicas de recuperación, superación o profundización cuando no haya superado satisfactoriamente la mayoría de logros que cada docente programa para cada uno de los cuatro períodos académicos.

 

Las actividades de recuperación, superación y de profundización pueden ser grupales o individuales, son programadas y/o asesoradas por el(la) educador(a) de la asignatura respectiva como parte de las labores normales del curso.  Estas actividades pueden ser:

 

a)     OBLIGATORIAS DEL PERÍODO CORRESPONDIENTE: Son las programadas en la planeación periódica de una asignatura, guiadas y orientadas por los docentes, realizadas y sustentadas por los estudiantes durante el tiempo asignado por la institución para cada período académico. Este trabajo debe realizarse en la casa y/o en el la institución cuando haya la disponibilidad.

b)     ESPECIALES: Son las que se programan después de la entrega de informes de cada período en las fechas estipuladas por el Consejo Académico o las Comisiones de Evaluación y Promoción.

c)     OPCIONALES: Cuando los estudiantes solicitan al docente con el fin de superar o mejorar la valoración obtenida en las actividades obligatorias, durante el año escolar pero hasta los primeros quince días del mes de junio

 

 

ARTÍCULO 45: NUEVA VALORACIÓN ACADÉMICA

 

Para los estudiantes que, después de haber realizado todas las actividades complementarias especiales al finalizar el año escolar, persistan en las insuficiencias en una o dos áreas, los (las) profesores respectivos diseñarán un programa de actividades que se entregarán con el informe final  para que sea desarrollado en el período de vacaciones, bajo la responsabilidad de los padres de familia, de tal manera que en el mes de Agosto, en las fechas estipuladas para tal fin por Coordinación Académica, tengan la oportunidad de superar las insuficiencias y así evitar el registro de no aprobación en el certificado de estudios del respectivo grado.

 

 

ARTÍCULO 46: REPROBACIÓN.

 

Las Comisiones de Evaluación y Promoción podrán determinar que un estudiante ha reprobado cualquier grado cuando ocurran las siguientes circunstancias:

 

1.      Por inasistencia superior al 25% a las actividades académicas programadas dentro del Plan de Estudios del Colegio, obligatorias u optativas.

2.      Por Insuficiencia y/o Deficiencia en la obtención de los logros en tres o más áreas o asignaturas al finalizar el año lectivo.

3.      Cuando un(a) estudiante haya obtenido una valoración final de insuficiente o deficiente en el área de Matemáticas y en el área de Lengua Castellana, durante dos grados consecutivos.

4.      Aplicación de la modificación del artículo 9  del decreto 230 de 2002, el cual establece que los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa.

 

 

ARTÍCULO 47: ESTRATEGIAS DE ACOMPAÑAMIENTO ACADÉMICO

 

El proceso de acompañamiento de los (las) estudiantes del Colegio implica algunas estrategias por parte de los(las) educadores(as):

 

  1. Atención a Padres y Madres de Familia: Cada docente o directivo docente en su horario semanal tiene asignado un espacio para la atención a padres de familia. Este contacto con las familias en el transcurso del año posibilita compartir aspectos relevantes del estudiante tanto de la vida escolar como familiar.
  2. Observador del estudiante: Es el instrumento que le permite al  director de grupo llevar un sustento escrito del proceso integral de cada estudiante.
  3.  Remisiones: Es una de las estrategias con que cuenta el acompañante cuando siente que la situación de algún estudiante requiere de apoyo por parte de alguna otra instancia (sicología, psicoterapia y otros).
 

 

ARTÍCULO 48: PROCLAMACIÓN SOLEMNE.

 

Los estudiantes de grado undécimo se proclamarán en acto solemne, siempre y cuando:

 

a.      Se encuentren a paz y salvo financiero.

b.      No tengan ninguna área y/o asignatura con Insuficiente o Deficiente.

c.      Hayan cumplido con todos los requisitos exigidos por la institución y el Ministerio de Educación Nacional. (Servicio social obligatorio).

d.      No hayan sido sancionados por cometer faltas graves o de extrema gravedad consignadas en el Capítulo V de este Manual de Convivencia.

 

 

PARÁGRAFO: Los estudiantes de grado undécimo, que persistan en sus Insuficiencias o Deficiencias en una o dos áreas, después de cumplir las actividades de recuperación y superación programadas antes y después de cada período no serán proclamados Bachilleres.

 

Los estudiantes que persistan en la pérdida de una o dos áreas deberán presentar las actividades de recuperación del área (s) en el mes de Agosto. Si estas no se aprueban, el colegio programará nuevos espacios de recuperación hasta que el estudiante supere las dificultades presentadas.

 

  


 

CAPITULO VIII

 

GOBIERNO ESCOLAR

 

 

La Constitución Colombiana y la Ley de Educación garantizan la participación de "Todos en las decisiones que los afectan" y el ejercicio de principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad. Lo anterior permite que la comunidad educativa participe en la dirección de los establecimientos educativos.

 

Según lo dispuesto en el “artículo 6 de la Ley 115 de 1994”, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. El Colegio tendrá los siguientes estamentos:

 

a.      Los estudiantes que se han matriculado.

b.      Los padres, madres y/o acudientes, responsables de la educación de los estudiantes matriculados.

c.      Los directivos docentes y administradores escolares que cumplan funciones directas en la prestación del servicio educativo.

d.      Los docentes vinculados que laboren en la Institución.

e.      Los egresados organizados para participar.

 

Todos los establecimientos educativos deberán organizar un gobierno para la participación democrática de todos los estamentos de la comunidad educativa, según lo dispone el “artículo142 de la ley 115 de 1994”.

 

La Institución tendrá los siguientes órganos de gobierno escolar:

 

 

ARTÍCULO 49: CONSEJO DIRECTIVO: (ley General de Educación 115 del 94 art.143, Decreto 1860, Artículo 20, Numeral 1).

 

PARÁGRAFO 1: Si en el tiempo estipulado no se han podido elegir a los dos representantes de los padres de familia, el Rector de la Institución podrá nombrarlos provisionalmente mientras se cumplen los procesos de elección que determina la ley y se designan los padres que asumirán oficialmente sus cargos.

 

 

ARTÍCULO 50: EL CONSEJO ACADÉMICO:  (Ley 115/94, art. 145 - Decreto 1860/94, art. 24)

 

 

ARTÍCULO 51: CONSEJO ESTUDIANTIL:  (Decreto  1860/94  art.  29)

 

 

ARTÍCULO 52: PERSONERO (A) ESTUDIANTIL:  (Ley 115/94, art.94 - Decreto 1860/94 art. 28)

 

 

ARTÍCULO 53: REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES AL CONSEJO DIRECTIVO:   (Ley 115/94  art.  93)

 

 

ARTICULO 54: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:  (Art. 5, Decreto: No 1286 - 27 Abril 2005 )

 

 

ORGANISMOS DEL GOBIERNO ESCOLAR POR EL COLEGIO:

 

“Las Instituciones educativas privadas sin ánimo de lucro establecerán en su reglamento para dar cumplimiento a la constitución y a la Ley 115 de 1994, un Gobierno Escolar integrado por los órganos definidos en el Decreto 142 de la Ley 115 sin perjuicio de incluir otros que consideren necesarios de acuerdo con su Proyecto Educativo Institucional (artículo 19 decreto 1860 de 1994)”..

  

El  Colegio Champagnat además el Gobierno Escolar contará con los siguientes organismos:

 

 

ARTÍCULO 55:  EL COMITÉ DE PROMOCIÓN DE LA FILOSOFÍA MARISTA

 

1.      Integrado por:  El Rector, El Capellán, El Vicerrector, un miembro de la Comunidad Marista, un representante del Consejo de Profesores, un miembro Pastoral.

 

2.     Funciones del Comité de Promoción de la Filosofía Marista

 

a)     Divulgar el ideario Marista para Educadores.

b)    Promover el conocimiento del ideario Marista para Padres de Familia y Estudiantes.

c)     Dar a conocer la síntesis del Proyecto Educativo Marista Nacional a los Educadores.

d)     Institucionalizar el Día de la Filosofía Marista cada año.

e)     Promover entre los estudiantes la elaboración, divulgación y asimilación del perfil del estudiante del Champagnat.

f)        Aprobar y apoyar iniciativas para la difusión y asimilación de la filosofía Marista.

g)     Conocer y divulgar otros documentos importantes de nuestra filosofía, que contribuyan a acrecentar el sentido de identidad y pertenencia a nuestra institución.

 

 

ARTÍCULO 56: COMITÉ  DE BIENESTAR PARA LA COMUNIDAD

 

 

3.1  COMITÉ DE PASTORAL

 

1.      Coordinador de pastoral

2.      El padre capellán

3.      Jefe del área de educación religiosa

4.      Un representante del movimiento SEMAR

5.      Un representante de  Tiemar.

6.      Un representante de REMAR

7.      Un representante de Amigos en Marcha.

8.      Un integrante del grupo de Formación de Laicos

9.      Un representante del personal Administrativo y de Apoyo

10. Un padre o madre de familia

11. Un animador de la Fraternidad Marista

 

FUNCIONES:

 

a.      Colaborar especialmente para que el proceso de búsqueda del perfil ideal esté impregnado del espíritu Marista.

b.      Estudiar, planear, ejecutar y evaluar los procesos que contribuyen a la educación en la fe y la promoción de la justicia.

c.      Apoyar a la Comunidad Educativa con asesoría personal, espiritual, psicológica, vocacional, conyugal y evangelizadora.

d.      Colaborar en la planeación, ejecución y evaluación de la catequesis en el colegio.

e.      Concretizar los compromisos de Fe y Justicia a través de los diferentes grupos de servicio apostólico del colegio.

f.        Colaborar en la planeación, ejecución y evaluación de los encuentros con estudiantes, laicos y padres de familia.

 

 

3.2  COMITÉ DE SALUD FÍSICA Y MENTAL.

 

El Comité está integrado por:

1.      Psicología

2.      Coordinador del área de educación física

 

FUNCIONES.

 

a.      Diseñar, ejecutar y evaluar,  programas que conduzcan a desarrollar y mantener la salud física y mental de la comunidad educativa.

b.      Ofrecer el servicio de orientación estudiantil que tendrá como objetivo general, contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos y como objetivos específicos los siguientes:

1.      Contribuir a la toma de decisiones personales y a la solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales.

2.      Identificar actitudes e intereses y prestarles asesoría individual en la escogencia de su profesión u oficio.

3.      Propiciar su participación en la vida académica, social y comunitaria.

4.      Los demás, relativos a su formación personal de que trata el artículo 92 de la Ley 115 de 1994.

 

 

3.3  SERVICIOS DE BIENESTAR PARA LA COMUNIDAD.

 

El Colegio Champagnat ofrece los siguientes servicios de bienestar:

 

1.      Servicio de Capellanía y de Pastoral Religiosa.

2.      Servicio de Psicología, Orientación escolar y orientación estudiantil.

3.      Movimientos Juveniles de Remar, Amigos en Marcha, Semar, Tiemar.

4.      Movimientos apostólicos de Laicos y Familia Marista.

5.      Primero auxilios atendidos por una persona capacitada.

6.      Servicio de atención a padres y orientación familiar: atendidos por el colegio y el Consejo de Padres.

7.      Servicio de Sistemas y sala de Internet.

8.      Servicio de medios de comunicación. Departamento de publicaciones, teléfonos públicos fijos..

9.      Servicio de Biblioteca escolar.

10. Teatro, sala múltiple, salas especializadas para inglés, español, música, danzas, etc.

11. Emisora interna.

12. Formación deportiva, Actividades Lúdicas y artísticas.

13. Campos deportivos y zonas verdes.

14. Servicio de Cafetería y Restaurante.

15. Piscina y kiosco recreativo.

 

 

3.4   COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL

 

Integrado por:

1.      Dos colaboradores designados por el empleador y dos suplentes

2.      Dos  colaboradores representantes de los trabajadores elegidos por ellos mismos con sus respectivos suplentes

3.      El  COPASO lo conforman 8 personas en total 

 

FUNCIONES:

 

a.      Velar por la salud física y psicológica de los colaboradores

b.      Vigilar que el medio  de trabajo esté en óptimas condiciones para el desempeño de las labores

c.      Cuidar porque las herramientas mejores condiciones de vida futura para los colaboradores. de trabajo sean las apropiadas para ayudar a la conservación de la salud y

d.      Capacitar a todo el personal en temas para la prevención de enfermedades profesionales.

 

 

PARÁGRAFO 1: Finalmente cualquier situación que se presente en el colegio y que no se halle contemplada en este manual, será estudiada y resuelta por la rectoría y/o el consejo directivo. (Resolución 17486 de 1984 artículo 2. Qué comporta la evaluación).

 

 

 

  


 

CAPITULO IX

 

ANEXOS

 

 

JUSTIFICACIÓN LEGAL

 

 

MARCO JURÍDICO GENERAL

 

El Manual de Convivencia como instrumento que define los derechos y deberes de los estudiantes y de los integrantes de la comunidad educativa, en relación con éstos, tiene como marco jurídico general, la Constitución y la ley colombiana. De modo particular, la siguiente normatividad:

 

-       Constitución Política de Colombia: Título II, de los derechos, las garantías y los deberes.

-       Ley 115 de 1994 o Ley General de Educación, Títulos I, II, III, IV, V, VII, X

-       Ley 375 de 1997 o Ley de la Juventud.

-       Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y Adolescencia.

-       Decreto 1860 de 1994, reglamentario de la Ley 115 en los aspectos pedagógicos y organizativos.

-       Decreto 230 de 2002, sobre normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional.

-       Decreto 3055 de 2002, modificatorio del Decreto 230 de 2002, artículo 9.

-       Decreto 1286 de 2005, normas sobre la participación de los padres de familia en los procesos educativos de las instituciones oficiales y privadas.

 

 

CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES ORIENTADORES.

 

Con la aparición de la figura de la tutela, como instrumento de protección de los derechos fundamentales, a partir de la promulgación de la Constitución Política de Colombia en 1991, la Corte Constitucional, dentro de la función de revisión de los fallos proferidos por instancias judiciales competentes, ha emitido múltiples pronunciamientos en torno a la aplicación de los derechos fundamentales en la prestación del servicio educativo, por parte de las instituciones oficiales y privadas.

 

Dada la trascendencia de estos pronunciamientos, ha considerado fundamental incorporar como parte del Manual de Convivencia, apartes de algunas sentencias producidas, como criterios de observancia, que orienten la debida comprensión y aplicación de los conceptos, procedimientos e instrumentos indicados en el Manual, por parte de los integrantes de la comunidad educativa.

 

 

DERECHO – DEBER DE LA EDUCACIÓN.

 

(Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás.”

 

(Sentencia T-341 de 1993) “Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”

 

 

ALCANCES DEL MANUAL DE CONVIVENCIA.

 

(Sentencia T-386 de 1994) Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.

 

(Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de práxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”

 

(Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores.

 

No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.”

 

(Sentencia T-1233 de 2003) Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada.

 

Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer limites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.

 

 

DISCIPLINA ESCOLAR.

 

(Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante

 

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.

 

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".

 

 

CONCURRENCIA DE PADRES DE FAMILIA.

 

(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

 

No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

 

 

FORMACIÓN INTEGRAL DEL EDUCANDO

 

(Sentencia T-386 de 1994) El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".

 

Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).

 

No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello esta vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.  

 

 

DEBIDO PROCESO

 

(Sentencia T-1233 de 2003) En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.

 

Responsabilidades especiales de la Institución Educativa.

 

 

CODIGO DE LA INFANCIA Y  LA ADOLESCENCIA

 

El Colegio como institución líder en el campo de la educación y en acatamiento a las normas que regulan la prestación del servicio educativo y las conductas sociales e institucionales frente a la población infantil y juvenil de Colombia, incorpora al presente Manual de Convivencia las obligaciones especiales exigidas a las instituciones educativas por el artículo 42 deL Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), y que desarrolla en los apartes específicos de este Manual. Estas obligaciones son:

 

1.      Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia.

2.      Brindar una educación pertinente y de calidad.

3.      Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4.      Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo.

5.      Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6.      Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7.      Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8.      Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9.      Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada.

10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos.

 

De igual manera, los directivos, docentes y comunidad educativa en general del COLEGIO  asumen las obligaciones complementarias indicadas en el artículo 44 del Código de la Infancia y la Adolescencia de los establecimientos académicos y la comunidad educativa, en coordinación y según los casos, con la participación de organismos estatales, coadyuvantes en el cumplimiento de estas responsabilidades.

 

Estas responsabilidades se refieren a:

 

1.      Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2.      Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3.      Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4.      Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5.      Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6.      Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7.      Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8.      Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9.      Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja

 

Según las cortes, el derecho a la educación, no es un derecho a la promoción automática ni a la permanencia en la institución.  Tanto la promoción como la permanencia dependen del cumplimiento de las condiciones académicas y reglamentarias consagradas en el PEI. y el Manual de Convivencia.

 

 

FALLOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL:

 

1.      La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en las aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias y académicas.

2.      Esta sala en señalar que el DEBER de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario en RESPETAR EL REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA  Y MANTENER SANAS  COSTUMBRES. Indicó además que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencia y el debido respeto por sus profesores y compañeros:

1)     Sentencia No. T-519/92 Estudiantes indisciplinados.

2)     Sentencia No. T-341/93 Cumplimiento y obligaciones por parte del estudiante.

3)     Sentencia No. T-050/93 y T-594/93 El libre desarrollo de la personalidad.

4)     Sentencia No. T-092/94 No se vulnera el derecho a la educación por pérdida de año.

5)     Sentencia No. T-316/94 No  se  vulnera  el   derecho  a  la  educación  por  normas  de  rendimiento y disciplina.

6)     Sentencia No. T-439/94 No  se  vulnera  el derecho a la educación por la exigencia del buen rendimiento.